Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa
El día 11 de marzo del año 2022, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se dieron a la tarea de corregir yerros del pasado al aprobar la Ley 10160 “Simplificación de Trámites Tributarios para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa”, la cual contempla la reforma del inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde ya no se consideran contribuyentes a las sociedades inactivas y además se vino a extender el plazo para la presentación de la declaración patrimonial por parte de estas sociedades.
¿Qué son las sociedades inactivas?
Sociedades inactivas son las que no realizan ninguna actividad económica en el país y que están inscritas en la Administración Tributaria bajo el código 960113 -persona jurídica legalmente constituida-, las cuales por lo general son tenedoras de bienes muebles y/o inmuebles.
El inciso 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988, establecía que eran contribuyentes: “Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.”.
Mientras que con la modificación de la Ley, quedó de la siguiente manera:
“a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente. En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3 – 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.
En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal manera que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente. En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3 – 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.”
Ventajas de esta modificación a la Ley
Entonces, la importancia de esta Ley no es únicamente que prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación de suministro de información en 3 meses adicionales, ya que el plazo vencía el día 15 de marzo del año en curso y ahora será el día 15 de junio, sino que se logra enmendar el error histórico de que una sociedad inactiva no podía ser contribuyente de un impuesto que requería actividad empresarial para que le fuera aplicable, lo cual dista mucho de la obligación de suministrar información a la Administración Tributaria, es decir, es declarante pero no contribuyente. Además, ahora esta obligación será resumida y simple, y no un extracto de la declaración de utilidades D-101 -Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta-, como se había pretendido y no deberá suministrarse información si no ha variado la situación patrimonial, únicamente se confirmará que no hubo modificaciones en el valor patrimonial (habrá que esperar el nuevo formulario que emita Tributación). Ahora la sociedad inactiva solo declarará los incrementos de activos a partir de la publicación de la ley y no desde períodos anteriores. Por último, las entidades no domiciliadas con cédula inscrita en el Registro que no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar la eliminación de esa cédula jurídica que se les asignó.
Estos cambios representan un alivio para los socios y representantes legales de este tipo de sociedades, las cuales no tienen una actividad lucrativa y estaban siendo tratados como si la tuvieran.

En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestro especialista en Derecho Empresarial, el Lic. Diego Elizondo al correo diego@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita