El día 20 de diciembre del año 2019, mediante publicación en el alcance 286 de La Gaceta, la Dirección General de Tributación emitió una resolución bastante perjudicial para los dueños de sociedades inactivas (aquellas sociedades que no realizan actividad económica, sino que sólo poseen bienes como vehículos o propiedades), mediante la cual les exige inscribirse ante Tributación y presentar una declaración anual. Es decir que, si una persona constituyó una sociedad de responsabilidad limitada únicamente para comprar un apartamento, deberá inscribirla en Tributación y presentar posteriormente periódicamente, declaración con activo, pasivo y capital accionario.
No bastando con la declaración de beneficiarios finales que deben realizar todas las sociedades en Central Directo del Banco Central, aparece una nueva obligación para sociedades que anteriormente no la tenían. Se establece en dicha resolución que las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados, con el código de actividad económica 960113.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas vino a abrir un portillo de nuevas exigencias tributarias, de más burocracia para operar en Costa Rica, ya que ahora son consideraros contribuyentes las personas jurídicas legalmente constituidas, sin importar si realizan actividad lucrativa o no.
Lo primero que se debe realizar es completar el formulario de declaración de inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, el cual se deberá presentar mediante la plataforma digital ATV, de conformidad con los plazos señalados en la resolución, que están de conformidad con el número en que finaliza la cédula jurídica, siendo que 1 y 2 deben realizar la inscripción en el mes de enero del año 2020 y así sucesivamente. En caso de incumplimiento la sanción va de medio salario base (¢225.100) por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo de tres salarios base (¢1.350.600).
Posteriormente, tendrán plazo hasta mayo del año 2021 para presentar el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, que será puesto a disposición en la misma plataforma de ATV, y que deberá ser presentado en el mismo plazo que las sociedades activas presentan su declaración de impuesto sobre utilidades, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal (15 de marzo del 2021). Todo esto con el fin de fiscalizar de mejor manera a los contribuyentes y luchar contra el fraude fiscal, lo que afectará enormemente la constitución de este tipo de sociedades en el país, por el exceso de trámites y controles a los que están sujetas. Sólo el tiempo permitirá conocer el verdadero impacto de estas medidas tan rigurosas que se han venido implementando en los últimos meses.
Mediante comunicado de prensa realizado el día seis de enero del 2020, la Administración Tributaria hizo saber que las sociedades que no han tenido actividad económica en el período, “deben suministrar la información correspondiente al balance de la situación de la sociedad, como por ejemplo activos, pasivos y patrimonio. Sin que tengan que completar las demás casillas de la declaración de renta convencional”; que en “el caso de los activos se debe suministrar el valor global de éstos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social”.
Como se ha podido constatar, la próxima implementación de esta declaración acarreará nuevas obligaciones para los socios de una sociedad inactiva, lo cual deberá ser valorado al momento de constituirla o en caso de querer disolver una existente.
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