Fallas en las redes sociales y su implicación en las comunicaciones laborales 

by | Oct 7, 2021 | División Laboral, GLC Abogados

Fallas en las redes sociales y su implicación en las comunicaciones laborales costa rica

En la actualidad, los medios tecnológicos como los teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y las redes sociales han adquirido tal importancia que no hay área de nuestras vidas en las que no estén presentes: Interacción social, ocio, relaciones de pareja, comunicación con la familia, búsqueda de empleo, comercio… ¡E inclusive hasta han calado en las relaciones laborales!

Es tal la facilidad que nos significa comunicarnos a través de herramientas tales como WhatsApp que hoy en día es muy común que lo apliquemos como medio de comunicación “oficial” en todas nuestras necesidades incluyendo las laborales, así sea un medio formal o informal, que su uso haya sido iniciado por el patrono o el trabajador, que existan grupos de WhatsApp para el centro el trabajo o que las conversaciones sean mediante chats privados, ¡la realidad es que chateamos por WhatsApp en el trabajo!

He aquí un punto importante, el uso de las redes sociales, principalmente WhatsApp, en el trabajo, puede darse en dos vertientes:

  1. Como medio de comunicación laboral (herramienta de trabajo), o
  2. Como distractor del trabajo (lo cual puede corresponder a “mini descansos laborales” o abandono de trabajo).

Sea cual sea la modalidad en la que las redes sociales estén presentes en nuestros colaboradores, es ideal y necesario que hoy en día su uso esté regulado tanto para objetivos oficiales como personales de los trabajadores.

En dicho sentido, ambas posibilidades deben establecerse a través de Políticas Internas de trabajo que regulen la amplitud y limitaciones de su uso.

De tal modo que si establecemos el teléfono celular como un medio oficial de comunicación laboral, debemos contemplar que en principio este debe ser proporcionado por el patrono. Además, es importante tomar en cuenta que:

Siendo una red social el medio oficial de comunicación, debemos contemplar que ante su falla no es factible sancionar o emitir represalias contra los trabajadores que por variados factores no puedan acceder a dicha herramienta en algún momento.

Su uso debe estar presupuestado únicamente dentro de la jornada de trabajo. Por otro lado, si se permiten las redes sociales para uso discrecional del trabajador durante su jornada de trabajo, es decir para mini descansos, esto debe ser de igual manera regulado a través de las Políticas Internas de la empresa, en dicho sentido, el trabajador conocerá hasta que punto está facultado para su uso y cuando este se puede tornar en abandono de trabajo acarreando las respectivas sanciones.

De manera tal que la adecuada asesoría legal en la elaboración de estos documentos le permitirá cubrir todas las posibilidades que hoy en día los teléfonos inteligentes han traído a nuestros entornos laborales.

 

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