¿Despido por mal uso de redes sociales?
Nuestro Código de Trabajo vigente desde 1943, no estaba preparado para la revolución tecnológica, por lo cual el amplio crecimiento del uso de Redes Sociales no está regulado en dicha norma.
Actualmente muchos empleadores se plantean la disyuntiva de si pueden despedir sin responsabilidad patronal a un empleado por diversas publicaciones en una Red Social, sin embargo, para esta pregunta no existe una respuesta determinada, el tratamiento de cada situación depende del impacto que dicha publicación haya tenido en la empresa o las relaciones con sus compañeros de trabajo.
Según el artículo 19 del Código de Trabajo, el adecuado ejercicio de las relaciones laborales debe estar regido por el principio de buena fe, y en ese sentido, se debe evaluar las consecuencias de las actuaciones consideradas indebidas realizadas por los empleados para poder establecer la sanción adecuada.
Para determinar la sanción correcta aplicable se debe atender el Principio de Proporcionalidad que, necesariamente, rige las relaciones laborales. Una vez realizado el análisis de la gravedad de la falta se puede determinar la sanción utilizando para ello lo establecido en el artículo 71 inciso b del Código de Trabajo, emitiendo una amonestación que permita indicarle al trabajador que no está cumpliendo con sus obligaciones con la intensidad, cuidado y esmero adecuados, dicha sanción aplica para faltas que se consideren leves. Si la falta se repite debe amonestar al empleado con lo que conocemos como Apercibimiento que es una clara advertencia de que en caso de repetirse la falta se procederá con el despido sin responsabilidad patronal.
En caso que la falta sea grave o haya puesto en peligro la empresa o sus miembros, de una forma que se puede corregir, que no exista antecedente o que no se le haya indicado claramente al empleado que dicha conducta podía considerarse falta se puede amonestar con Apercibimiento o Suspender dejando claro que dicha Suspensión es una Medida Alterna al Despido, aplicado como una medida sancionatoria, esta medida se aplica para empleados considerados especiales o importantes para la empresa.
Sin embargo, si la falta genera un perjuicio económico, haya puesto en peligro la empresa, sus miembros, representantes o la operación como tal, si dicha conducta o publicación cumple con alguno de los enumerados en el artículo 81 del Código de Trabajo se puede proceder con un despido sin responsabilidad patronal de forma directa.
Otro de los aspectos a tomar en cuenta es cuando el trabajador utiliza los recursos brindados por la empresa para realizar dichas publicaciones o cuando lo hace en horas laborales, en esos casos específicos la norma violentada es el artículo 72 del Código de Trabajo específicamente el inciso a, popularmente conocido como Abandono de Trabajo o el inciso d, que es el uso inadecuado de las herramientas suministradas por el empleador. En estos dos casos se puede emitir una amonestación con apercibimiento.
En todos los casos lo más importante es establecer desde un inicio las reglas bajo las cuales se regirá la relación laboral, mediante reglamento interno, políticas de empleo, directrices o comunicados que permitan a ambas partes conocer el posible impacto de una publicación en una red social. Si el patrono específicamente desea evitar o prevenir cierto tipo de publicaciones debe quedar expresamente señalado para evitar posteriores conflictos con los empleados.
La mejor forma de prevenir conflictos es preparándose y para ello lo mejor es recibir la asesoría correcta.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestros especialistas en la División Laboral al correo carmen@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita