Aspectos tributarios de las franquicias en Costa Rica

by | Ene 31, 2023 | Artículos, División Laboral, GLC Abogados

Aspectos tributarios de las franquicias en costa rica

Las franquicias cada vez se van popularizando más como modelo de negocios, por lo cual ya no son exclusivas de empresas internacionales, y es importante repasar las obligaciones tributarias para este tipo de empresas en el país.

Una franquicia, al igual que cualquier otra empresa con actividad económica en el país, debe de cumplir con todas las obligaciones tributarias que se establezcan solo por el hecho de desarrollar una actividad económica, como, por ejemplo, el impuesto sobre las utilidades, impuesto al valor agregado, cumplimiento de deberes formales como la emisión de factura; y las obligaciones para la actividad en específico.

En caso de que una empresa franquiciada en Costa Rica tenga que realizar pagos mensuales por el uso de esta franquicia (royalty) a una empresa domiciliada en otro país, sobre el pago que se realice se debe aplicar una retención del 25% por concepto de remesas al exterior; sin embargo, cuando estos pagos se realicen a sociedades establecidas permanentemente en el país la deducción total por los conceptos señalados no podrá exceder el 10% de las ventas brutas obtenidas durante el período fiscal correspondiente.

Además, el artículo 4 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el pago de royalty por el uso de una marca o la representación de esta en un territorio determinado, se realice el pago a una sociedad en Costa Rica o en el exterior; lo anterior debido a que el royalty se considera consumo territorial. Dicho impuesto le corresponde pagar al contribuyente costarricense que recibe el servicio, y todo gasto deducible debe tener un comprobante electrónico.

Para la empresa franquiciante, el ingreso por el otorgamiento de la franquicia es considerado como renta de capital mobiliario y tributaria al 15%, este porcentaje se aplicará al 100% de las ventas brutas efectuadas, sin posibilidad de deducción.

En Costa Rica el periodo ordinario comprende del 1 de enero al 31 de diciembre; sin embargo, el representante de la franquicia puede solicitar a la Administración Tributaria que se le aplique el periodo fiscal que exige la franquicia para cumplir puntualmente el pago de sus obligaciones. En GLC Abogados le brindamos toda la asesoría necesaria para el desarrollo de su negocio, no dude en contactarnos.

 

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