El contrato de franquicias en Costa Rica no se encuentra regulado expresamente en el ordenamiento jurídico, por lo cual se considera un contrato atípico, innominado, conmutativo, no formal, bilateral y oneroso de ejecución continuada.
Por esta razón, le es aplicable los principios generales de los contratos, como la autonomía de la voluntad y buena fe en su celebración y ejecución; así como la normativa del Código de Comercio, Código Civil, doctrina, jurisprudencia, e inclusive normas supletorias como la Ley de Información no Divulgada y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Características del contrato de franquicias en Costa Rica
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia [1] sostiene que este contrato “Siguiendo la doctrina y los principios generales del Derecho mercantil (…) es un contrato de concesión mercantil. En él un empresario concedente, llamado franquiciante, se obliga a otorgar a un empresario concesionario, denominado también como franquiciado, la distribución de sus productos o servicios, o la utilización de sus marcas y licencias o sus espacios físicos exclusivos. En contrapartida recibe una retribución, denominada en el common law como royalty. Esta puede consistir en un precio o porcentaje fijo o en una serie de ventajas indirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado.”
Aunado a lo anterior, el Juzgado Civil de Cartago [2] indicó que “si no se trasmite el know how no hay franquicia”, por lo cual se considera este parte de los elementos esenciales de este tipo de contratos; el cual también tiene una serie elementos de diferenciadores como:
- Independencia entre las partes: ambas deben de ser jurídica y financieramente independientes entre sí.
- Existe un factor de cooperación, ya que de este depende el éxito del negocio para la parte franquiciante.
- La relación es continua, lo cual genera una relación de dependencia entre las partes.
- Se crea y utiliza un formato uniforme del contrato, el cual contiene cláusulas tipo, que una de las partes presenta a la otra sin que puedan ser modificadas, como de confidencialidad, uso de marca, o detalles operativos parte del know how.
Estos contratos no son contratos de plazo infinito, pero si pueden tener un plazo incierto, debido a las características de cooperación y relación continua propias del contrato. Este tipo de plazo es aquel en donde no se sabe con certeza el momento en que terminará la relación, pero se cuenta con hechos concretos para determinar el momento en que se puede finalizar.
Para la terminación anticipada de los contratos de franquicia, jurisprudencialmente [3] se ha afirmado que se debe establecer un plazo de “preaviso”, el cual debe ser proporcional y de buena fe, que no sea abusivo para ninguna de las partes; y que sirva para que las partes organicen sus negocios y actividades comerciales ante la terminación de una relación comercial tan importante, como lo es una franquicia.
La terminación del contrato de franquicia genera el derecho a favor de la parte franquiciada de que la parte franquiciante adquiera el producto en inventario que no había sido vendido. En algunos casos, esta parte tendrá derecho a ser indemnizada por el inventario del producto y por los daños y perjuicios ocasionados por la terminación anticipada, de conformidad con en el artículo 1023 del Código Civil.
Contrato de franquicia VS Contrato de distribución
Este contrato, por la falta de regulación, en muchas ocasiones se confunde con el contrato de distribución, por lo cual es importante tener clara las principales diferencias entre estos:
- Como se mencionó anteriormente, su principal diferencia está en la transmisión del know how. Ya que la parte franquiciante da toda la asistencia necesaria a la parte franquiciada para la constitución del negocio, transmitiendo todo el conocimiento necesario de las operaciones y el producto para la explotación comercial.
- El contrato de franquicia impone a la parte franquiciada la aplicación de métodos muy específicos de mercadeo/publicidad, igual a los utilizados por la parte franquiciante, e incluye cláusulas contractuales muy detalladas para permitir el control de la parte franquiciante en cuanto al cumplimiento de los métodos de publicidad y uso de la marca.
- En el contrato de distribución la fabricación o preparación del producto la realiza exclusivamente el productor sin que la otra parte intervenga en el proceso de fabricación. Por el contrario, en el contrato de franquicia, la parte franquiciada fabrica el producto que vende, apegada a todos los lineamientos transmitidos por la parte franquiciante por medio del know how.
Para el desarrollo de las franquicias en Costa Rica, es de suma importancia que el contrato sea preciso en todos los detalles específicos de cada franquicia/empresa, al ser este la principal regulación de la relación comercial, por lo que es indispensable una adecuada asesoría legal para la redacción del contrato de franquicia y su funcionamiento en el país.
[1] Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución 73 de las 15:40 del 17 de julio de 1996.
[2]Juzgado Civil de Cartago. Sentencia número 0136-2008 de las dieciséis horas del 18 de julio de 2008.
[3] Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución 153-F-03 10:30 del 21 de marzo de 2003.
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