¿Debo darle vacaciones a mis empleados por las fiestas de fin e inicio de año?
En esta época todos quieren descansar, hacer compras y estar con sus familias. Sin embargo, nuestro Código de Trabajo es muy claro con respecto al tema de las vacaciones, al artículo 153 establece, que las vacaciones son anuales, además determina un mínimo que todos los empleadores deben cumplir, y son dos semanas después de 50 semanas consecutivas de trabajo.
Es decir, si un empleado tiene 50 semanas de laborar para la empresa, sin embargo, por cualquier razón, su relación laboral fue interrumpida, no será acreedor al derecho de vacaciones sino hasta que las 50 semanas se completen.
Según nuestro criterio, no es recomendable “adelantar” vacaciones a los empleados, excepto en los casos donde ya tienen varios periodos con la empresa y su compromiso es evidente. Esto debido a que una vez que son adelantadas si el contrato de trabajo termina, se habrán otorgado derechos que podían no corresponder.
Es importante señalar, que el mínimo del que hicimos mención antes fija un parámetro que debe ser cumplido por todas las empresas, sin embargo, estas tienen la potestad de ampliarlas según sus criterios de conveniencia, siempre que los cambios lo sean en beneficio del trabajador el empleador podrá realizarlos sin restricción.
Es necesario tener en cuenta que en nuestro Código las vacaciones se otorgan y determinan en semanas, no en días, esto dado a que se genera confusión y hasta disconformidades a la hora del otorgamiento o control. El Código da la posibilidad de contar las vacaciones como un día de vacaciones por cada mes en caso de terminación del contrato laboral antes de cumplir el período en que se hace acreedor al derecho.
Ahora, si específicamente se deben otorgar vacaciones en esta temporada, la respuesta es no, la legislación faculta al empleador a determinar el momento en que el trabajador gozará del derecho, siempre que sea en las siguientes 15 semanas de obtenido el beneficio, para asegurar la buena marcha de la empresa. Posterior a eso, el trabajador tendrá derecho a solicitarlas a en el momento que así lo estime pertinente.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestros especialistas en la División Laboral al correo carmen@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita