Traspaso de Bienes sin pago de impuestos
El transitorio III de la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas otorga un plazo de dos años a partir del 1 de septiembre del 2017 para traspasar bienes sin tener que pagar impuestos de traspaso ni timbres del Registro Nacional. Las sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la Dirección General de Tributación Directa durante al menos 2 años de previo al 1 de septiembre del 2017 tendrán derecho a este beneficio. El ahorro consiste en poder traspasar bienes ahorrándose el 0,9% en timbres de Registro Nacional sobre el valor del traspaso que cobra el Registro Nacional y además un 1,5% y 2,5% por concepto de impuesto de traspaso para bienes inmuebles y para vehículos respectivamente.
Este transitorio representa una oportunidad importante para las personas al ordenar los activos familiares traspasándolos a una o más sociedades mercantiles y así disolver sociedades que quizás no son necesarias. Al disolver sociedades innecesarias, se ahorran recursos a no tener que pagar impuestos de personas jurídicas por dichas sociedades, y a la vez se le saca provecho a la existencia del transitorio III, pues estos traspasos estarán exentos de los impuestos de traspaso y timbres del Registro Nacional.
En el presente artículo analizaremos este beneficio que trae la ley desde la perspectiva de las familias con uno o más bienes inmuebles cuyos fines son meramente familiares. Algunos escenarios en los que vemos una oportunidad para sacar provecho a estos transitorios III son los siguientes:
Escenario I: Familias con un único bien inmueble familiar:
Una familia con únicamente un bien inmueble que consiste en su casa de habitación y que se encuentra inscrita a nombre de una sociedad mercantil, podría aprovechar para traspasar la propiedad a nombre de uno de los esposos, pero simultáneamente afectando el bien inmueble bajo el régimen de patrimonio familiar a favor del otro esposo. De esta forma se obtienen los siguientes beneficios:
- El Régimen de habitación familiar protege la casa de habitación de cualquier deuda o embargo que no haya sido originado o firmado conjuntamente por ambos esposos, de manera que consiste en una protección eficaz del bien inmueble contra riesgos financieros y de cualquier tipo salvo que hubieran sido suscritos por ambos esposos.
- Al estar ahora el bien inmueble inscrito a nombre solo uno de los esposos, pero afectado al régimen de habitación familiar a nombre del otro esposo, el bien no puede ser traspaso o hipotecado sin la firma de ambos esposos.
- Ya no se requiere de la sociedad mercantil por lo que se puede disolver para ahorrar dinero en pago de impuestos de traspaso.
- Si este bien inmueble consiste en el único bien inmueble del esposo a nombre de quien quedó inscrito, pueden optar además por una exención de impuestos de bienes inmuebles ante la municipalidad.
Escenario II. Familias con varios bienes inmuebles:
Una familia con varios bienes inmuebles que no generen ingresos, tales como una i) casa de habitación, ii) una casa de playa, iii) una acción de un club social, iii) una cabaña de montaña o iv) finca de recreo no tendrían necesidad de tener todos esos bienes inscritos a nombre de distintas sociedades mercantiles. Tener una sociedad mercantil por cada uno de esos bienes generaría un pago anual de ¢63930 multiplicado por 4, equivalente a ¢255.720,00 Estos activos que no generan ingresos podrían tenerse inscritos únicamente a nombre de una sociedad mercantil y así generar un ahorro anual importante en impuestos de personas jurídicas y aun así mantener los privilegios que otorgan las sociedades mercantiles.
Escenario III. Familias con vehículos:
La posesión de vehículos y en general conducir vehículos en nuestras carreteras consisten en un riesgo de accidentes que podrían justificar tener los bienes a nombre de sociedades y no a nombre personal. Sin embargo, es importante tener presente que el conductor del vehículo siempre es responsable solidario con el propietario del vehículo en el evento de accidentes. Por lo tanto, tener los vehículos a nombre de personas mercantiles no eximirá al conductor de responsabilidad derivada de accidentes de tránsito. Consecuentemente es importante indicar que una sociedad mercantil no eximirá de responsabilidad al conductor. Ante este escenario, recomendamos que en caso de tener el vehículo inscrito a nombre de una sociedad, que ésta sociedad no sea propietaria de ningún otro activo que podría verse comprometido en caso de un accidente con el vehículo. Adicionalmente, el vehículo debe tenerse asegurado contra todos los riesgos para el caso de accidentes.
En todos estos tres escenarios que han sido descritos en este artículo aconsejamos a nuestros clientes acompañar esta planeación y estos traspasos de bienes con un testamento que proteja a los miembros de su familia en el largo plazo. En otros artículos analizaremos como sacar provecho al transitorio III de la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas desde el punto de vista de las empresas con activos productivos que generan ingresos.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestro Socio en GLC Abogados y Director de la División de Negocios, el Lic. Manuel Porras al correo manuel@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176.