¿Debo trasladar el disfrute del feriado del 12 de octubre al lunes 16?

by | Oct 6, 2017 | Artículos, División Laboral, GLC Abogados

trasladar feriado 12 octubre al lunes

¿Debo trasladar el disfrute del feriado del 12 de octubre al lunes 16?

Esta es la pregunta que muchos empresarios se hacen estos días acercándose la fecha de la celebración del Día de las Culturas, el artículo 148 de nuestro Código de Trabajo fue modificado mediante la ley número 8886 del 01 de noviembre del 2010.

La reforma modifica el párrafo segundo del artículo indicando la obligación del patrono de trasladar el disfrute del feriado al lunes siguiente si 12 de octubre es martes, miércoles, jueves o viernes. Las celebraciones cívicas y educativas se realizarán el mismo 12 de octubre.

Es importante, tener claro que el 12 de octubre es un feriado de pago no obligatorio, como lo indica el mismo artículo 148 del Código, sin embargo, esto es relevante únicamente para los empleadores o empleados que laboran por pago diario o semanal, en ese caso, si el colaborador no labora no se le paga. Caso contrario, si el pago es mensual, el pago del día está contemplado dentro del salario mensual.

Ahora, si el empleado labora el día establecido para el disfrute del feriado, se le debe cancelar doble remuneración de acuerdo a la legislación vigente sobre el pago de horas extra.

Por otro lado, debemos resaltar que el disfrute del feriado puede trasladarse en un plazo máximo de 15 días, previo acuerdo entre la empresa y el empleado siempre que por la naturaleza misma de la empresa el día lunes no pueda suspender labores o su mayor actividad sea sábado o domingo.

 

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