Residencia en Costa Rica para parejas del mismo sexo
En virtud de la resolución N° 2018-12782 de las 17:45 horas del día 8 de agosto del año 2018, donde se le concedieron 18 meses a la Asamblea Legislativa, para incluir en la normativa, referente al matrimonio igualitario y unión de hecho para parejas del mismo sexo, la Dirección General de Migración y Extranjería, promulgó reglamento especial y transitorio, para recibir solicitudes de estatus legal a parejas del mismo sexo. Los aplicantes deben cumplir los siguientes supuestos:
- Cuando se compruebe la existencia de una unión reconocida en el extranjero como matrimonio que así lo permite la legislación del país donde se efectuó.
- Cuando se compruebe la unión de hecho o cualquier figura civil entre personas del mismo sexo que hayan sido legalmente reconocidas en el extranjero por así permitirlo el país donde se realizó el reconocimiento.
Por lo que, hoy, cualquier pareja del mismo sexo que tenga reconocida su unión de hecho o un vínculo matrimonial, puede aplicar por una categoría especial o residencia en calidad de dependiente. Algunas de las categorías que pueden aplicar son:
- Residencia temporal por vínculo con costarricense
- Residencia temporal como dependiente de inversionista
- Residencia temporal como dependiente de rentista
- Residencia temporal como dependiente de pensionado
- Residencia temporal como dependiente de ejecutivo de empresa
- Residencia temporal como dependiente de trabajador por cuenta propia
- Categorías especiales
Para su solicitud se requiere que se presente:
- Certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado
- Certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado
- Certificado de unión de hecho o matrimonio, donde se acredite el vínculo debidamente registrado en país de origen o de residencia.
Con la presentación de los documentos anteriores, así como el cumplimiento de los requisitos de cada categoría, pueden aplicar por un proceso de regulación de estatus migratorio en Costa Rica. La Dirección General de Migración y Extranjería, cuenta con 90 días hábiles, una vez presentada la solicitud para emitir resolución final.
1Artículo, 1, Decretos 41329-MGP, Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Migratorios A Parejas del Mismo Sexo, 18 de enero 2019. Diario oficial la Gaceta.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra directora de la División de Migración la Licda. Eugenia Víquez a eugenia@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita