Restricción de viajes de extranjeros por el COVID-19

by | Mar 26, 2020 | GLC Abogados, Comunicados, División de Migración

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Ampliación de medidas migratorias con relación al decreto ejecutivo 42256-mgp-5

A partir del día 25 de marzo a las 23:59 hasta el día 30 de abril del año 2020, se les solicita a los extranjeros que se abstengan de abandonar el país. Todos los extranjeros, con estatus legal en el país, se verán afectados por estas medidas:

  1. Residentes permanentes libres de condición
  2. Residentes temporales
  3. Categorías especiales
  4. Estancias
  5. Aplicantes de proceso migratorio

En caso de que abandonen el país, les será aplicada la sanción estipulada en el artículo 61 de la Ley General de Migración y Extranjería, ley número 8764, la cual corresponde al rechazo, es decir, no se les permitirá ingresar al país. Sí el extranjero, luego de la indicación de su rechazo, intenta ingresar al territorio nacional, por el puerto fronterizo, por vía área, marítima, terrestre, o fluvial; se le cancelará su residencia en el país, se le denegará su solicitud de permanencia legal y será deportado.

Estas medidas, son tomadas debido a la emergencia nacional por la crisis sanitaria debido al COVID-19 y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud número 5395, en aras de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

Al tener emergencia, la categoría de pandemia, las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno de Costa Rica, no son permanente, por lo que es probable que puedan ser ampliadas en los próximos días, por lo que les solicitamos que en caso de tener algún viaje planeado o tener que abandonar el país, por alguna situación particular; nos contacten para poder orientarlos con la información más actualizada.

 

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