Nuevas normas de visas de ingreso y permanencia para venezolanos
Desde el día 16 de agosto de 2022 entró en vigencia la circular DG-0018-072022-DG-UV publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el pasado lunes 8 de agosto del año 2022, para el ingreso y permanencia de extranjeros en nuestro país. Anteriormente, el ingreso para los venezolanos en Costa Rica, solo requería pasaporte vigente, tiquete de salida (luego de 90 días transcurridos en Costa Rica) y comprobación de solvencia económica para sufragar su visita al país, a partir del mes de febrero, la situación cambió y las autoridades migratorias empezaron a solicitar visas como requisito de ingreso.
Los requisitos específicos son:
- Ingreso requerirá visa consular o consultada, en caso de no tener con visa de Estados Unidos de América y Canadá; o ser residente no refugiado en Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Noruega, Islandia y países de la Unión Europea.
- Ingreso con visa consular:
– Una vez que esta haya sido estampada en el pasaporte del extranjero, este deberá ingresar en un periodo 60 días naturales.
– Podrá ser prorrogada únicamente por 30 días naturales luego del ingreso al país. Esta deberá ser solicitada en la Dirección General de Migración y Extranjería.
– El pasaporte deberá tener al menos una vigencia de 3 meses desde la fecha que se pretenda su ingreso al país.
– Cualquier ciudadano venezolano que ostente la categoría de refugiado fuera del país, tendrá libertad para aplicar por visa consular. - Ingreso con visa consultada: Para los venezolanos residentes en Venezuela, al no existir representación consular en este país, la gestión se tramitará por el Consulado de Costa Rica en Bogotá.
- Se permitirá el ingreso con el pasaporte con prórroga con solo un día de vigencia, para las personas con visa de Estados Unidos y Canadá; o residente no refugiado en Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Noruega, Islandia y países de la Unión Europea. En el caso de las visas tipo C1, C2 Y C3 de los Estados Unidos de América, no serán admitidas para el ingreso.
- Se permitirá ingreso con documento de viaje o “laisser-passer”. Con este requisito se admite excepción para los refugiados residentes de Estados Unidos de América y Canadá, debido aportar adicionalmente categoría de migratoria vigente por 3 meses y será el único caso donde no será requerida la visa consular.
- Los documentos que indiquen residencia deben ser impresos y oficiales, las autoridades migratorias están obligadas a no permitir el ingreso al país, si los documentos vienen dañados, escritos a mano o en un idioma diferente al español o inglés.
Todo venezolano que desee ingresar a Costa Rica, además de cumplir con lo anterior, deberá siempre ingresar con tiquete de salida de país, pasaporte vigente y solvencia económica para sufragar sus gastos en el país.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra directora de la División de Migración la Licda. Eugenia Víquez a eugenia@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita