Nuevos requisitos de ingreso para venezolanos en Costa Rica

by | Ago 17, 2022 | División de Migración, GLC Abogados, Noticias

Nuevos requisitos de ingreso para venezolanos Costa Rica

Nuevas normas de visas de ingreso y permanencia para venezolanos

Desde el día 16 de agosto de 2022 entró en vigencia la circular DG-0018-072022-DG-UV publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el pasado lunes 8 de agosto del año 2022, para el ingreso y permanencia de extranjeros en nuestro país. Anteriormente, el ingreso para los venezolanos en Costa Rica, solo requería pasaporte vigente, tiquete de salida (luego de 90 días transcurridos en Costa Rica) y comprobación de solvencia económica para sufragar su visita al país, a partir del mes de febrero, la situación cambió y las autoridades migratorias empezaron a solicitar visas como requisito de ingreso.

Los requisitos específicos son:

  1. Ingreso requerirá visa consular o consultada, en caso de no tener con visa de Estados Unidos de América y Canadá; o ser residente no refugiado en Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Noruega, Islandia y países de la Unión Europea.
  2. Ingreso con visa consular:
    – Una vez que esta haya sido estampada en el pasaporte del extranjero, este deberá ingresar en un periodo 60 días naturales.
    – Podrá ser prorrogada únicamente por 30 días naturales luego del ingreso al país. Esta deberá ser solicitada en la Dirección General de Migración y Extranjería.
    – El pasaporte deberá tener al menos una vigencia de 3 meses desde la fecha que se pretenda su ingreso al país.
    – Cualquier ciudadano venezolano que ostente la categoría de refugiado fuera del país, tendrá libertad para aplicar por visa consular.
  3.  Ingreso con visa consultada: Para los venezolanos residentes en Venezuela, al no existir representación consular en este país, la gestión se tramitará por el Consulado de Costa Rica en Bogotá.
  4. Se permitirá el ingreso con el pasaporte con prórroga con solo un día de vigencia, para las personas con visa de Estados Unidos y Canadá; o residente no refugiado en Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Noruega, Islandia y países de la Unión Europea. En el caso de las visas tipo C1, C2 Y C3 de los Estados Unidos de América, no serán admitidas para el ingreso.
  5. Se permitirá ingreso con documento de viaje o “laisser-passer. Con este requisito se admite excepción para los refugiados residentes de Estados Unidos de América y Canadá, debido aportar adicionalmente categoría de migratoria vigente por 3 meses y será el único caso donde no será requerida la visa consular.
  6. Los documentos que indiquen residencia deben ser impresos y oficiales, las autoridades migratorias están obligadas a no permitir el ingreso al país, si los documentos vienen dañados, escritos a mano o en un idioma diferente al español o inglés.

Todo venezolano que desee ingresar a Costa Rica, además de cumplir con lo anterior, deberá siempre ingresar con tiquete de salida de país, pasaporte vigente y solvencia económica para sufragar sus gastos en el país.

 

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