El pasado viernes 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Resolución del Ministerio de Salud que contempla las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno para el último trimestre del año 2021 en relación con la Pandemia por Covid-19. En dicho sentido, estas disposiciones rigen desde el 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre del presente año.
Estas normas referidas dentro del plan denominado “apertura o flexibilización gradual y responsable de las restricciones sanitarias” se basan en tres aspectos principales:
- Cambios en las horas de restricción vehicular, siendo que mes a mes se correría una hora más tarde la restricción:
– A partir del 15 de octubre la restricción vehicular comienza a las 10:00 p.m. y finaliza a las 5:00 a.m.
– A partir del 01 de noviembre la restricción vehicular comenzará a las 11:00 p.m. y finaliza a las 5:00 a.m. - Modificación en los aforos máximos permitidos por tipo de establecimiento y actividad a realizar.
- Obligación de contar con el esquema de vacunación completa, comprobado a través de un Código QR que el Gobierno ha dispuesto para dichos fines, para ingresar a algunos establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que impliquen la aglomeración de personas y no estén relacionados con necesidades básicas.
Es importante mencionar que los establecimientos cuyo ingreso estará limitado a aquellas personas que cuenten con el QR, en principio son locales con permiso sanitario de funcionamiento que impliquen la atención del público y por ende signifiquen un foco de aglomeración, de tal manera que no se estaría regulando el acceso a establecimientos de necesidades básicas como establecimientos de salud, supermercados, ferreterías, veterinarias, farmacias, entre otros.
Los establecimientos que requerirán el código QR para el ingreso a sus locales, han sido establecidos taxativamente en la Resolución indicada, de manera que es una lista determinada e incluye los siguientes:
- Servicios de restauración (restaurantes, sodas, cafeterías, food courts, food trucks), bares y casinos.
- Tiendas en general y centros comerciales.
- Museos
- Centros de acondicionamiento físico.
- Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
- Balnearios.
- Actividades organizaciones o congregaciones en sitios de adoración.
- Salas de eventos, empresariales, académicas o sociales.
- Teatros, cines, academias de arte y baile.
- Establecimientos para actividades deportivas, culturales o artísticas.
Los establecimientos y actividades que no están contempladas en la Resolución MS-DM-8119-2021 mantendrán un aforo máximo del 50% y no será obligatorio el QR para su ingreso.
Por otro lado, los establecimientos y actividades reguladas, deben tomar en cuenta las siguientes excepciones a la obligación del esquema de vacunación para su ingreso:
- Niños menores de 12 años.
- Personas que posean una condición médica debidamente acreditada que les imposibilite aplicarse las vacunas aprobadas por el Ministerio de Salud.
En dicho sentido, los invitamos a asesorarse y tomar las medidas correspondientes para que su establecimiento esté listo para cumplir el presente requisito a partir del primero de diciembre del 2021.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestros especialistas en la División Laboral al correo carmen@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita