El 2 de marzo del presente año, los diputados aprobaron el proyecto de ley No.21.364 que reforma el artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, denominada Ley de Digitalización del Cobro Judicial, justamente para darles carácter de título ejecutivo a las facturas electrónicas y por lo tanto poder ser utilizadas en un proceso de cobro judicial.
Dicha reforma a la ley se pensó porque desde que se implementó la obligación de emitir facturas electrónicas, los tribunales han considerado que este comprobante no cumple con los requisitos para iniciar un proceso monitorio dinerario pues no estaba clasificada como un título ejecutivo ya que al momento de redactarse el Código de Comercio únicamente se pensó en la factura física. Dicho proceso, grosso modo, permite la ejecución de las deudas de manera expedita y faculta al embargo de los bienes del deudor sin tener que dar una garantía. Se le otorgan cinco días al deudor para que pague la deuda o se oponga al proceso.
Ahora bien, existe un problema sustancial práctico que en este momento actual convertiría todo esto en una ilusión y es que la gran parte de la población carece de firma digital, lo cual constituye un requisito fundamental para su validez. La nueva ley estipula: “También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado”. Entonces, va a ser necesario pedirle a quien adquiere el servicio o producto que tenga la firma digital que otorga el Banco Central y que firme dicha factura, y por supuesto se deberá pagar el timbre fiscal para poder interponer el proceso judicial. En caso de que la factura carezca de la firma digital, el juez va a solicitar el depósito de la garantía para poder embargar bienes, lo cual hace que carezca de sentido el proceso, en especial si hablamos de empresas que tienen muchas facturas electrónicas no pagadas y sin firma digital.
También hay que tener presente la reforma realmente se refiere a la representación gráfica de la factura electrónica, pues esta es un documento en formato XML y su representación es por medio de un documento en PDF, en razón de lo anterior lo que debería firmarse es este último documento pues permite la incorporación de la firma digital, mientras que el XML no lo permite.
Y por último resulta de interés mencionar que las facturas electrónicas anteriores a la publicación de esta ley no serán tratadas como títulos ejecutivos, únicamente las posteriores a su publicación.

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