¿Cómo puedo solicitar permiso de salida del país de personas menores de edad?
Todos los menores de edad de nacionalidad costarricense o residentes, deben tener permiso de salida autorizado por sus padres o representantes legales. Este es gratuito, no se debe solicitar cita, y es posible gestionarlo únicamente en la Dirección General de Migración y Extranjería: Oficinas centrales (puerta #9), o en las oficinas regionales ubicadas en: Paso Canoas, Sabalito, Perez Zeledón, Golfito, Puntarenas, Limón, Sixaola, Guápiles, Liberia, Peñas Blancas, San Carlos, Upala, Los Chiles y Puerto Viejo de Sarapiquí.
¿Qué requisitos debo presentar?
- Dos fotografías tamaño pasaporte ( deben ser de frente y a color)
- Formulario de información personal vigente y disponible en la página (migracion.go.cr)
- Pasaporte vigente del menor, original y copia.
- Original y copia de identificación de padres, representantes legales o apoderados.
- Como prueba de nacimiento: Los costarricenses menores de 12 años, deben presentar certificación de nacimiento emitida por el Registro civil (con menos de un año de haber sido emitida).
- En el caso de los costarricenses mayores de 12 años, deben presentar TIM (Tarjeta de identificación de menores).
- Los extranjeros, deben presentar DIMEX (Documento de identificación de extranjeros) y copia de la certificación de nacimiento del país de origen apostillada y legalizada, que conste en expediente migratorio en la institución.
¿Quiénes lo pueden solicitar el permiso de salida para menores?
Ambos padres deben gestionar permiso de salida del país. Existen algunas excepciones, como que uno de los progenitores: haya fallecido, tenga la patria potestad suspendida, no se encuentre en el país o se encuentre privado de libertad. En el primer supuesto, caso de que uno de los padres haya fallecido, es posible solicitarlo si presenta certificado de defunción emitido por el Registro Civil, o de país donde haya ocurrido el deceso debidamente apostillado o legalizado. En caso de que el padre o madre tengan la autoridad parental suspendida, el gestionante deberá presentar, copia de resolución judicial en firme. En los dos últimos supuestos, en caso de que no le sea posible asistir o se encuentre privado de libertad, es posible solicitarlo por medio de poder especial protocolizado, este permiso únicamente se otorgará de forma temporal.
¿Se puede otorgar el permiso de salida a terceras personas?
Sí, es posible, siempre y cuando los representantes del menor, lo indiquen al encargado en ventanilla, presenten copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del autorizado, para que sea incluido en el sistema de control de migración.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra directora de la División de Migración la Licda. Eugenia Víquez a eugenia@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita