¿Cuáles patronos deben contar con salas de lactancia? Y cuáles son los requisitos?
Nuestro país abiertamente defensor de los Derechos Humanos y la familia, posee desde la promulgación del Código de Trabajo la obligatoriedad de contar con salas de lactancia para los patronos que cuenten en su planilla con más de treinta mujeres, sin embargo, dicha norma no había sido reglamentada por lo cual su obligatoriedad se veía sujeta a la buena fe del patrono.
Debido a lo anterior, el gobierno del presidente Luis Guillermo Solís en conjunto con el Ministerio de Trabajo y el de Salud, decretaron la semana pasada el Reglamento de Condiciones para las Salas de Lactancia Materna en Centros de Trabajo.
Dicho reglamento pretende que las empresas que cuenten con al menos treinta mujeres dentro de su personal posean salas de lactancia con condiciones mínimas para cumplir con el objetivo establecido que es la protección del menos y el cumplimiento de otras leyes que promueven la lactancia materna.
El decreto establece que se debe contar con una sala de al menos seis metros cuadrados y con una altura mínima de dos metros cuarenta centímetros. Esos seis metros se refieren a un espacio que garantice la seguridad tanto de la madre como del menor.
La sala debe contar con condiciones mínimas que faciliten la lactancia del menor o en su defecto la extracción de la leche sin peligro de contaminación, para ellos es necesario contar con:
- Refrigeradora de al menos 38 litros.
- Mesa pequeña de al menos 50 cm de ancho por 80 cm de largo.
- 2 Sillas en ángulo de 90 grados con forro suave y descansabrazos.
- Lavamanos con dispensador de jabón líquido, puede no estar dentro de la sala siempre que se encuentre a una distancia máxima de 20 mts de la misma.
- Un dispensador de toallas de papel.
- Basurero con tapa y bolsas plásticas.
- Biombos o divisiones de al menos 1.2 mts de alto por 90 cm de ancho, para que garantice la privacidad del menor y la madre.
- Ventilación adecuada, sea natural, mediante abanico o aire acondicionado.
- Iluminación natural que garantice como mínimo 200 lux, conforme las normas internacionales de Iluminancia
- Un plan de limpieza que debe ser ejecutado por el equipo de limpieza.
- Piso antideslizante que permita una fácil limpieza.
- Cumplir con la Ley 7600 sobre Accesibilidad para personas con Discapacidad.
- Además, debe contar con un croquis de al menos 40 x 40 cm que indique las rutas de evacuación en caso de emergencia.
Los patronos que incumplan con el reglamento se exponen a sanciones establecidas como infracciones laborales tanto en el Ministerio de Trabajo como en los Juzgados de Trabajo correspondientes, sin excluir la posibilidad de que el Ministerio de Salud realice gestiones necesarias que pueden terminar en el cierre del establecimiento.
Las empresas tendrán un año para realizar las modificaciones necesarias para la debida ejecución de la norma.

En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestros especialistas en la División Laboral al correo carmen@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita