Ante consultas de algunos de nuestros clientes queremos aclarar que el patrono tiene la potestad de otorgar permisos a sus colaboradores para disfrutar del partido, como tal NO es obligación del patrono dar el permiso, sino que más bien corresponde a un acto unilateral y voluntario.
Además de lo anterior, es necesario tener claro que el patrono puede establecer límites y restricciones a estos permisos, discriminando, por ejemplo, entre colaboradores que puede suspender parcial o totalmente sus jornadas y algunos otros que por la naturaleza de sus funciones no pueden del todo suspender sus labores.
En todo caso, es necesario que el permiso, en caso de otorgarse, quede por escrito y de la forma más clara posible para evitar inconvenientes posteriores.
Si requiere ayuda, puede comunicarse con nosotros.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestros especialistas en la División Laboral al correo carmen@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita