Pago del Antiguo Impuesto a Personas Jurídicas sin intereses moratorios vence el 15 de diciembre de 2017
La tan esperada Ley Lázaro –Ley 9485- que entró en vigor el pasado 19 de octubre de 2017, da la posibilidad de que los interesados revivan las sociedades que fueron disueltas con motivo de la mora por más de 3 períodos consecutivos en el antiguo Impuesto a Personas Jurídicas, establecido por la ahora declarada inconstitucional Ley 9024.
En un afán de eliminar los efectos perniciosos de estos cierres (tales como congelamiento y cierre de cuentas bancarias, imposibilidad de reponer placas en vehículos a nombre de sociedades disueltas por mora en el impuesto antes dicho, entre otras), la Asamblea Legislativa emitió esta ley para revivir las sociedades mediante el acuerdo de al menos 51% del capital social.
El requisito sine qua non para que ello sea posible es el pago del impuesto a personas jurídicas adeudado por Ley 9024.
A pesar de lo anterior, que a primera vista pueda no presentar ninguna ventaja frente la situación previa, la Ley Lázaro dispone que el pago se podrá hacer hasta el 15 de diciembre de 2017 sin intereses moratorios, teniendo en consecuencia que cubrir únicamente el principal. En muchos casos esto significaría un ahorro de hasta 200,000.00 colones.
El pago de estos montos es necesario, asimismo, cuando se tiene interés en hacer renuncias unilaterales a nombramientos en sociedades que adeuden el impuesto anterior.
Es importante mencionar, que aun y cuando no esté en interés de los accionistas revivir la sociedad, el pago de los impuestos adeudados se recomienda para todas aquellas personas que ostenten representación en las sociedades disueltas, pues los cobros judiciales de estas sumas continuarán contra aquellos que ostenten puestos de esa calidad en las sociedades, pudiendo llegar a ejecutar sus bienes personales.
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