Un nuevo modelo de garantía notarial

by | Nov 3, 2021 | Artículos, División de Asesoría Empresarial, GLC Abogados

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El día 28 de setiembre del año 2021, los diputados aprobaron en segundo debate el Proyecto de Ley 22.313 denominado: “Reforma de los artículos 4 y 9, y adición de un inciso e) al artículo 13 de la ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998, para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales en notariado, habilitados en la dirección nacional de notariado y liquidación del fondo de garantía notarial.”

El Fondo de Garantía Notarial fue creado por el Código Notarial en el año 1998, y se concibió como una garantía mediante la cual cada notario público aportaría una cuota mensual para crear un patrimonio independiente que serviría para responder por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados del ejercicio de su profesión. La Dirección Nacional de Notariado (DNN) ha sido la institución encargada de administrar dicho Fondo, por medio del BCR-Pensiones (y durante casi 20 años lo fue BN Vital del Banco Nacional) y a lo largo de estos años ha sido una obligación para el ejercicio del Notariado estar al día en el pago de sus cuotas cuyo pago debía realizarse un mes por adelantado.

De conformidad con la consulta que realizó el Diario Extra al Sistema de Gestión de Información Notarial, se determinó que el Fondo de Garantía Notarial ha tramitado desde su creación y hasta la fecha, 51 procesos por orden judicial, de los cuales 38 casos han sido declarados con lugar, uno fue declarado sin lugar, 10 fueron archivados y 2 se encuentran en trámite actualmente. En razón de lo ineficiente de este sistema y puesto que los fondos aportados por los notarios no cubrirían los posibles daños causados por sus actuaciones, se determinó que un seguro individual de responsabilidad civil sería más útil para compensar a los afectados de los errores notariales. Comparativamente hablando, un notario público con alrededor de 20 años, acumula no más de ¢7 millones, mientras que la póliza cubriría como máximo 55 salarios base de un oficinista, actualmente poco más de ¢25 millones.

Con la reforma aprobada, los notarios públicos tendrán que adquirir un seguro individual obligatorio para indemnizar eventuales daños o perjuicios que puedan ocasionar a sus clientes o a terceras personas, mientras ejercen la función del notariado. La póliza anual, que los profesionales podrán obtener a través de aseguradoras públicas o privadas que ofrezcan la cobertura, reemplazará el citado Fondo de Garantía Notarial y anualmente deberán reportarla a la DNN. Se prevé la posibilidad de que tanto la DNN como el Colegio de Abogados contraten con alguna entidad aseguradora autorizada por la SUGESE la suscripción de pólizas colectivas o grupales o ambas y el notario podrá decidir si opta por una póliza bajo esta modalidad. La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica contará a su vez con un plazo de hasta tres meses para devolverle a cada notario, previa solicitud, la totalidad del monto que tuviere a su favor según los aportes individuales que cada uno hubiere realizado más los rendimientos financieros generados. Para tal efecto, será indispensable que los notarios aporten a la Dirección Nacional de Notariado, el comprobante del pago de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional. Los notarios o personas beneficiarias tendrán cuatro años para hacer el retiro del monto que les corresponda. Posterior a este plazo, el dinero que no haya sido retirado se destinará al Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la DNN.

En razón de la modificación sobre el seguro individual, en lo sucesivo se agrega como causal de inhabilitación de un notario, el inciso e, que indicara: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: … e) “no se encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.”

Resulta clara la intención del legislador de sustituir el Fondo de Garantía Notarial, por un seguro individual de responsabilidad civil, que tiene como fin ulterior beneficiar al usuario de los servicios notariales, al poder percibir un resarcimiento mayor al que conseguiría con el fondo, pero que tampoco implicaría una recuperación total del daño posiblemente ocasionado, pues en el evento de un traspaso fraudulento de una propiedad por un valor mayor a los 55 salarios base de un oficinista, sobre ese monto quedaría desprotegida la persona afectada. Dicha modificación representa una afectación para el notario, ya que, aunque puede significar un leve ahorro en el monto a cancelar anualmente, el fondo de garantía realmente consistía en una especie de ahorro a largo plazo para el notario, mientras que el dinero para la póliza corresponderá en su totalidad a las aseguradoras, aun cuando un notario nunca deba hacer uso de dicha póliza. Es un cambio sustancial del cual habrá que esperar para determinar si fue un acierto o no.

 

 

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