Medidas a tomar por los patronos contra la discriminación laboral

by | Sep 18, 2017 | Artículos, División Laboral, GLC Abogados

medidas contra discriminacion laboral costa rica

Medidas a tomar por los patronos contra la discriminación laboral

Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, es de vital importancia tener en cuenta ciertos aspectos que han sido sustancialmente modificados con dicha norma; uno de ellos es la ampliación a la prohibición de la discriminación.

Nuestro Código de Trabajo vigente siempre ha contenido regulaciones y prohibiciones contra la discriminación, en un número determinado de causales por las cuales un trabajador puede alegar discriminación en el empleo, sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la reforma dichas posibilidades se amplían de forma ilimitada dado que el artículo 404 en su última línea indica: ¨…o cualquier otra forma análoga de discriminación¨, esta ampliación de la norma permitirá al trabajador alegar discriminación ante cualquier situación en la que se sienta discriminado.

discriminacion laboral costa rica.jpg

Además, el artículo 408 señala que todas las personas tendrán las mismas oportunidades en igualdad de condiciones para obtener el empleo.

Analicemos los cambios,

  • El proceso de selección es discriminatorio por naturaleza, ya que pretende seleccionar una persona para un puesto específico de acuerdo a los criterios establecidos previamente, sin embargo, la evaluación de dichos criterios conlleva elementos subjetivos que deben ser evitados. Para ello en adelante el proceso de selección debe establecer parámetros no discriminatorios que determinen de una forma objetiva el proceso de selección. Además, con el fin de evitar inconvenientes posteriores todo el proceso de selección debe ser debidamente documentado.
  • Debido a la apertura de opciones para alegar discriminación cualquier trabajador que sienta que es víctima podrá realizar la respectiva denuncia.

Cada patrono será responsable por los actos discriminatorios ejercidos mediante sus representantes, sin embargo, la reforma amplía la responsabilidad a las personas que en ejercicio de sus funciones ejerzan actos de discriminación, con lo cual enmarca dicha conducta como una falta grave equiparada a las causales de despido del artículo 81. Es decir, que empleados encargados del proceso de reclutamiento podrán incurrir en una causal de despido si incurren en hechos discriminatorios.

Otro de los cambios importantes es la creación de la defensa pública especializada en Derecho Laboral, a la que tendrán acceso las personas que devenguen menos de 2 salarios base del auxiliar uno del poder judicial, sin embargo, este límite tendrá efecto en casos en los que se alegue discriminación, donde el acceso a este recurso será ilimitado.

Además, se crea un mecanismo de protección que pretende ser mucho más expedito que la vía ordinaria, proceso de carácter sumarísimo, detallado en el artículo 540 del Código y denominado Tutela del Debido Proceso, en la cual el Juzgado correspondiente puede ordenar desde la suspensión de la medida discriminatoria, la reinstalación en el puesto de trabajo o hasta el pago de indemnizaciones en calidad de salarios caídos, daños y perjuicios.

Por todo lo anterior, los empleadores deberán establecer procesos de selección y disciplinarios, claros y objetivos; además de reglas que permitan evitar denuncias por discriminación que vayan en detrimento del patrimonio de la empresa y la estabilidad del negocio.

Otra de las medidas que será necesario implementar es documentar todos los procesos y medidas disciplinarias, con el fin de evitar que se alegue que dichos procesos fueron subjetivos y discriminatorios.

 

Compartir/Share