Medidas administrativas en la Dirección General de Migración y Extranjería

by | Mar 18, 2020 | Artículos, División de Migración, GLC Abogados

Aviso importante: medidas administrativas en las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería a partir del 17 de marzo hasta el 17 de mayo del año 2020

En virtud de la Circular número RESOLUCIÓN N° DJUR-043-03-2019-JM por la declaratoria de emergencia nacional por el Coronavirus o COVID-19, de las quince horas del día 16 de marzo del año 2020, la Dirección General de Migración y Extranjería, notificó a todos los interesados:

  • Los extranjeros, que hayan ingresado de forma regular al país luego del 17 de diciembre del año 2019, se les prorrogará su visa hasta el día 17 de mayo del año 2020.
  • La Dirección General de Migración y Extranjería, no recibirá nuevas solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria durante los días comprendidos entre el día 17 de marzo del año 2020 y el día 17 de mayo 2020. Si el interesado, tiene vigentes sus documentos de solicitud (CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO y de ANTECEDENTES PENALES, apostillados o legalizados) y estos tienen fecha de expiración en los siguientes dos meses, se prorrogará su vigencia de forma automática, hasta el día 17 de julio del año 2020.
  • Los plazos para cumplir con documento prevenidos mediante resolución administrativa serán prorrogados hasta el día 17 de julio del año 2020.
  • Todas las citas otorgadas para abogados en las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería serán suspendidas, y no se otorgarán más citas hasta el día 17 de mayo del año 2020.
  • Al existir orden administrativa por parte de las autoridades, de cancelación de los eventos masivos, NO se estarán aprobando ningún permiso para artistas.
  • Las visas para el tercer grupo, visas consulares, que comprende los siguientes países: Albania, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahráin, Benin, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Burkina Faso (Alto Volta), Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya Camerún, Colombia (sino tienen visa de US o Canadá) Costa de Marfil, Ecuador, Egipto, Gabón Gambia, Georgia, Ghana, Guinea. Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Jordania, Kenia, Kirguizistán, Kosovo, Kuwait, Lesoto, Liberia, Libia, Líbano, Madagascar, Malaui, Mali Marruecos, Mauritania, Moldavia, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua( sino tienen visa de US o Canadá), Nigeria, Omán, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República Árabe Saharahui (Sahara Occidental), República Centro Africana, República de Macedonia, República Del Congo, República Democrática del Congo (Antes Zaire), República Popular China, República Democrática Popular De Laos, República Dominicana, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Sudán del Norte, Sudán Del Sur, Suazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Túnez, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia, Zimbabue, NO serán concedidas por funcionarios consulares hasta después del día 17 de mayo del año 2020.
  • Las visas para el cuarto grupo restringido que comprende, los siguientes países: Afganistán, Bangladesh, Cuba, Eritrea, Etiopía, Haití, Irán, Iraq, Jamaica, Myanmar (Birmania), Palestina, República Árabe Siria, República Popular Democrática Corea Del Norte, Somalia, Sri Lanka, no serán estampadas visas concedidas por los funcionarios de los respectivos consulados en el exterior, hasta el día 13 abril del año 2020. Excepción comprende únicamente las visas que hayan sido concedida en los últimos días, previo a la publicación de esta circular.

Servicios que se estarán prestando por los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, Banco de Costa Rica y oficina de Correos de Costa Rica:

  1. Las oficinas de expedición de pasaporte, permisos de salida del país de personas menores de edad, modificación de acompañantes de permisos de salida, revocatoria de permiso de salida y alertas de permiso de salida, se atenderá en las oficinas de Dirección General de Migración y Extranjería.
  2. Para la solicitud de adelanto de entrega de pasaportes, en caso de emergencia, deberá solicitar cita al correo electrónico: pasaportes@migracion.go.cr.
  3. Para la solicitud de documentos de viaje y documentos de identidad y viaje: La cita se tramitará mediante la página web.
  4. Certificaciones de estatus migratorio, se podrán gestionar por medio de correo electrónico: certificacion_status@migracion.go.cr. Solo se emitirán certificaciones digitales.
  5. Se recibirán recursos de resoluciones administrativas y solicitudes de fotocopias de expediente.
  6. Previos para renovaciones de residencia, solicitados por la CCSS, deben ser solicitados al correo: previo_ccss @migracion.go.cr.
  7. Citas para documentación por primera vez: solo se otorgarán en las oficinas de Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica.  En caso de haber tenido una cita programada en las oficinas de migración, estará suspendida, y se reprogramará luego del día 18 de mayo del año 2020.
  8. La oficina de Contraloría de Servicios atenderá quejas, por medio de correo electrónico: contraloriadeservicios@migracion.go.cr.
  9. Los procesos que estén por ser resueltos en estos dos meses, se notificarán vía correo, o número de fax, previamente señalado por el interesado.

 

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