La dedicación exclusiva en el empleo privado

by | Sep 22, 2021 | GLC Abogados, División Laboral

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A través del blog legal de GLC Abogados hemos estamos presentando algunos elementos específicos de las relaciones laborales que deben ser regulados y que son particulares de cada contrato de trabajo, siendo elementos que caracterizan cada relación singular. En seguimiento a este tema, encontramos la figura de la dedicación exclusiva.

¿Qué es la dedicación exclusiva en el campo laboral?

La dedicación exclusiva es implementada con frecuencia en el empleo público, donde se ha desarrollado a nivel legislativo y reglamentario, siendo aplicable a algunos funcionarios en razón de su profesión y puesto. El uso de esta figura no ha sido tan frecuente en el sector privado.

En términos generales la dedicación exclusiva, consiste en una compensación porcentual sobre el salario base en razón de que el trabajador no podrá desarrollar funciones profesionales de naturaleza similar a las contratadas para ninguna otra persona física o jurídica, es decir, deberá ejercer su profesión, únicamente para el patrono con el cual se pacta la dedicación exclusiva. En la actualidad, esta figura está tomando auge también en las relaciones de empleo privado como un plus salarial.

Es importante resaltar, que la dedicación exclusiva en el empleo privado, no está cubierta por la regulación que en la materia existe en el sector público. Por lo cual su desarrollo contractual debe ser realizado con suma diligencia. Esta figura tiene un carácter consensual o convencional, es decir, necesariamente debe estar acordada por ambas partes a través de un contrato de trabajo o una adenda al contrato de trabajo. Su determinación debe estar ligada al carácter del profesional con el cual se acuerda. Una vez pactada la dedicación exclusiva, tendrá carácter salarial por lo cual el monto a compensar deberá ser tomado en cuenta como salario para todos sus efectos.

Por otro lado, el hecho de que no exista una cláusula de dedicación exclusiva en el contrato de trabajo no significa que ese trabajador podría laborar indiscriminadamente para otros patronos, recordemos que el Código de Trabajo estipula elementos tales como la subordinación y las obligaciones relacionadas con el principio de buena fe, dentro de las que encontramos el salvaguardar el secreto profesional y la prohibición a la competencia desleal, entre otras, cuyas violaciones facultarían a los patronos a un despido sin responsabilidad laboral de los trabajadores que incurran en dichas faltas.

 

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