Aumento de salario mínimo
El decreto número 43849-MTSS entró en vigor desde el 01 de enero del 2023, en el cual el Consejo Nacional de Salarios aprobó incrementar en un 6.62% el salario mínimo a todos los salarios del sector privado. La lista de salarios mínimos por ocupación del 2023 se encuentra pendiente de publicación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero se podrá consultar por medio de este enlace.
Obligaciones ante la seguridad social
Desde el 01 de enero del 2023, entra a regir el aumento tripartito acordado en el 2019 por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual modifica el aporte de la siguiente manera:
- Aporte patronal: un 0,17% adicional para un total de 5,42%
- Aporte persona trabajadora: un 0,17% adicional para un total de 4,17%
- Aporte del Estado: un 0,16% adicional, para un total de 1,57%.
Por lo cual el porcentaje de aporte patronal y de la persona trabajadora para el 2023 quedaría de la siguiente manera:
CONCEPTO | APORTE PATRONAL | APORTE PERSONA TRABAJADORA |
Seguro Enfermedad y Maternidad | 9,25% | 5,5% |
Invalidez Vejez y Muerte | 5,42% | 4,17% |
Ley Protección al Trabajador | 4,75% | 1,00% |
Otras Instituciones | 7,25% | |
TOTAL | 26,67% | 10,67% |
El no ejecutar estos cambios correctamente desde su aplicación o retener el monto de cargas sociales a las personas trabajadoras, y no realizar los pagos correspondientes, puede llevar a que su empresa se encuentre morosa con la institución, así como procedimientos administrativos de cobro.
Actualizaciones en tramos de impuesto de renta – Ministerio de Hacienda
Como todos los años, el Ministerio de Hacienda actualizó los tramos para el cálculo y pago del impuesto de renta en este año 2023 con los siguientes rubros:
IMPUESTO AL SALARIO | ||
Mínimo | Máximo | Porcentaje de retención |
– | ¢ 941,000.00 | Exento |
¢ 941,000.00 | ¢ 1,381,000.00 | 10% |
¢ 1,381,000.00 | ¢ 2,423,000.00 | 15% |
¢ 2,423,000.00 | ¢ 4,845,000.00 | 20% |
¢ 4,845,000.00 | – | 25% |
Créditos fiscales aplicables:
- Hijo/a: ¢ 1,750.00 por cada uno/a de manera mensual.
- Esposo/a: ¢ 2,650.00 de manera mensual.
PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD LUCRATIVA | ||
Mínimo | Máximo | Porcentaje de retención |
– | ¢ 4,181,000.00 | Exento |
¢ 4,181,000.00 | ¢ 6,244,000.00 | 10% |
¢ 6,244,000.00 | ¢ 10,414,000.00 | 15% |
¢ 10,414,000.00 | ¢ 20,872,000.00 | 20% |
¢ 20,872,000.00 | – | 25% |
Créditos fiscales aplicables:
- Hijo/a: ¢ 21,000.00 de manera anual.
- Esposo/a: ¢ 31,800.00 de manera anual.
PERSONA JURÍDICA | ||
Mínimo | Máximo | Porcentaje de retención |
– | ¢ 5,761,000.00 | 5% |
¢ 5,761,000.00 | ¢ 8,643,000.00 | 10% |
¢ 8,643,000.00 | ¢ 11,524,000.00 | 15% |
¢ 11,524,000.00 | ¢ 122,145,000.00 | 20% |
¢ 122,145,000.00 | – | 25% |
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