Sobre las herramientas de trabajo en la modalidad de teletrabajo
La modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora, y se regirá por las condiciones que acuerden ambas partes, en concordancia con la normativa laboral nacional e internacional.
Como parte de las obligaciones de las personas empleadoras que se establecen en la ley de teletrabajo N.º 9738 y el Código de Trabajo, estas deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y los programas necesarios para realizar las funciones de su puesto de trabajo, así como capacitar al personal para el adecuado manejo y uso de los equipos.
Lo anterior puede variar únicamente en los casos en que la persona trabajadora, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda de esta modalidad y debe de eximir de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo personal y conceder acceso a la información y datos de su trabajo que se encuentren en el equipo.
Sin embargo, es importante aclarar y hacer la diferenciación entre las herramientas de trabajo necesarias, las que la persona empleadora solicite por alguna situación en específico y las que la persona trabajadora desee para mejorar su trabajo o por comodidad.
Las herramientas de trabajo necesarias hacen referencias únicamente a aquellas que sean indispensables para realizar las funciones establecidas en su contrato de trabajo dependiendo del puesto que ocupe, como, por ejemplo: la computadora portátil. Estas deben de ser facilitadas por la persona empleadora, como parte de sus obligaciones.
Las herramientas de trabajo que solicite la persona empleadora en casos específicos, como, por ejemplo: el uso de audífonos para atender las reuniones de trabajo, de igual manera, son una obligación de la persona empleadora brindarlas, a excepción de que la persona trabajadora desee usar sus herramientas personales.
Las herramientas de trabajo que la persona trabajadora desee para mejorar su desempeño, estas son herramientas adicionales a las necesarias ya brindadas por la persona empleadora, con las cuales la persona trabajadora desea mejorar su rendimiento, como, por ejemplo: teclado y mouse inalámbrico, pantallas adicionales, así como cualquier tipo de herramienta que la persona trabajadora desee y no sea esencial, estas no son una obligación de la persona empleadora de proveerlas.
Propiedad de las herramientas del trabajo remoto
Es una obligación de la persona empleadora definir las reglas sobre la propiedad del equipo y los insumos suministrados para desempeñar el trabajo, así como la comunicación a las personas teletrabajadores de la responsabilidad de los distintos equipos que utilizarán mientras trabajan en modalidad remota, en caso de pérdida, daño o robo.
Las personas trabajadoras deben quedar exentas de toda responsabilidad financiera por esas pérdidas, a menos que se demuestre que han actuado de manera negligente o dolosa. Debe de existir un procedimiento interno para que la persona trabajadora reporte a su jefatura inmediata cualquier situación que suceda con sus herramientas de trabajo.
En esta modalidad la persona trabajadora tiene derecho a obtener de la empresa equipos y herramientas que le permitan realizar sus funciones en las mismas condiciones como si estuviera en las instalaciones físicas de la empresa, sin consecuencias negativas para su rendimiento, eficacia y bienestar.
En las próximas publicaciones ampliaremos sobre diferentes temas alrededor de esta modalidad de trabajo para una mejor implementación en su empresa.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestros especialistas en la División Laboral al correo carmen@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita