A continuación, se hará un breve análisis de un tema que ha suscitado muchas dudas, al tratarse de algo totalmente novedoso en la legislación costarricense, se trata del concepto de ganancia de capital, que fue incorporado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Las ganancias y pérdidas de capital, específicamente, son aquellas, producto de variaciones en el patrimonio del contribuyente. Cualquier disposición o enajenación de un bien mueble o inmueble cuya titularidad corresponda al contribuyente sería, en principio, susceptible de generar una ganancia de capital, si la diferencia entre el valor de transmisión es mayor al costo de adquisición, o una pérdida de capital, si el costo de adquisición es mayor al valor de transmisión.
Ganancias de capital gravadas
Hasta la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, las ganancias de capital no se encontraban gravadas por nuestras normas tributarias. Costa Rica a diferencias de otros países, pasó de no gravar las ganancias de capital, a gravarlas todas, excepto aquellas que concretamente están exentas según el artículo 28 bis, así como en los supuestos que, por motivo de ficción jurídica, el propio artículo 27 de la ley de renta, establece condiciones de no sujeción.
En el momento en que un contribuyente procede a vender su casa de habitación, está alterando la composición de su patrimonio. Sin embargo, el inciso 7 del artículo 28 citado indica que “las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando este sea persona física” están exentas del impuesto. También estarán exentas las ganancias de capital provenientes de la enajenación de una vivienda que se encuentre a nombre de una persona jurídica, una sociedad anónima, por ejemplo, siempre que el bien inmueble que se transmite esté destinado a ser la vivienda habitual de los dueños del capital accionario de la sociedad. Para estos efectos, tanto la ley como su reglamento entienden como “vivienda habitual” aquel inmueble cuyo fin primario sea servir al “resguardo, alimentación, protección y hogar, y en el que regularmente habiten los dueños -personas físicas- de la persona jurídica”. La Administración Tributaria queda expresamente autorizada a ejercer todos los poderes concedidos por el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a efecto de verificar el cumplimiento de estas condiciones, incluyendo específicamente la facultad para “cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes”.
Para ejemplificar lo señalado, si una persona vende la casa en la que vive él y su familia por un monto mayor al que la adquirió en su momento, estará exento del pago del impuesto sobre ganancia de capital; pero si una persona tiene un apartamento para alquiler y lo vende, pagará el 15% sobre la ganancia, o el 2,25% del total si lo adquirió antes del 30 de junio del año 2019, lo cual queda a discreción del contribuyente, dependiendo del monto que le represente un pago menor del impuesto, esto lo puede realizar por una única vez.
Ahora bien, que sucede con las empresas o empresarios, que deciden vender algún bien inmueble o mueble. Previo a la nueva Ley, únicamente se pagaba sobre la ganancia de la venta de la construcción o la obra civil que estuviese sobre el terreno, es decir sobre los bienes depreciables, pero sobre el terreno no se pagaba impuesto.
Resulta importante aclarar que, si se trata de un bien que no se utilizaba para la actividad económica, por ejemplo, un terreno al cual no se le estaba dando ningún uso, entonces paga conforme al capítulo 11, es decir, en la primera venta pagará el 2,25% del total, si lo adquirió antes del 30 de junio del año 2019, o el 15% sobre la ganancia generada, que sería la diferencia entre el precio en que fue vendido, menos el valor en libros de la propiedad, que va a ser el valor original más las mejoras, menos la depreciación, lo que constituye un derecho de opción de tributar a la menor de las alternativas.
La regla será diferente para las empresas que enajenen un bien que esté afecto a la actividad lucrativa por la cual está pagando impuesto sobre la renta, por ejemplo, que vendan su almacén, maquinaria u oficinas de su actividad productiva. En estos casos, la ganancia se considerará parte de sus utilidades normales que tributan el 30% (o una escala menor para empresas pequeñas). Significa, también, que en estos casos no se podrá aplicar la opción de la reforma que permite pagar un 2,25% sobre el valor total de la venta, al realizar la primera venta después de julio. Para ejemplificar, el empresario que tiene su nave industrial, en caso de proceder a venderla, pagará el 30% sobre la ganancia generada, y no tendrá la posibilidad de escoger pagar el 2,25% del valor total de la venta.

En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestro especialista en Derecho Empresarial, el Lic. Diego Elizondo al correo diego@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita