¿Yo, Emprendedor Extranjero, puedo trabajar legalmente en Costa Rica?
El emprendedor extranjero, tiene opción para poder establecer su negocio en el país y ser su propio patrono. El negocio puede ser para sí mismo o para una empresa propia, que represente. Con este proceso, el emprendedor, puede viajar al país y establecer con su cónyuge, sus hijos menores de 25 años, siempre que estén estudiando y sus padres, sí tienen una relación de dependencia económica con el aplicante.
De su país de origen debe obtener:
- Certificado de nacimiento debidamente apostillado
- Certificado de antecedentes penales debidamente apostillado
- Certificado de estudios profesionales que acrediten la preparación académica
Todos los documentos, deben ser apostillados o legalizados en el país de origen.
En caso de que el aplicante solicite su residencia por medio de una empresa personal, se deben gestionar permisos para que esta pueda operar y contratar personal extranjero:
- Constitución de sociedad
- Personería jurídica
- Patente municipal
- Permiso de funcionamiento sanitario
- Certificación de ingresos
- Balance de situación
- Inscripción en la Dirección General de Tributación Directa
Una vez presentada la solicitud completa, la aprobación puede estar lista luego de los 90 días por parte de Dirección General de Migración y Extranjería.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra directora de la División de Migración la Licda. Eugenia Víquez a eugenia@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita