¿Se encuentra en estado migratorio irregular en Costa Rica?

by | Mar 16, 2020 | Artículos, División de Migración

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Multas a partir de abril del año 2020 por estado migratorio irregular en Costa Rica

Luego de dos años de que se suspendiera el cobro de las multas por el estado migratorio irregular en Costa Rica, se iniciarán las sanciones según la Ley General de Migración y Extranjería, a partir del día 21 de abril del año 2020. La Ley General de Migración y Extranjería 8764indica en su artículo 33, inciso 3: Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:

3) Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.

Quedarán exentos de estos pagos, las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, personas mayores de edad con discapacidad y trabajadores transfronterizos.”

La sanción es económica o restrictiva (impedimento de ingreso). Sanción económica: se le cobrará $100.00 por cada mes de estancia irregular en el país; Sanción restrictiva o impedimento de ingreso: Sí el extranjero en estado regular no puede o no desea pagar la multa, se le restringirá su regreso al país, por lo que, para ingresar nuevamente al territorio nacional, deberá esperar que transcurra el triple del tiempo que tuvo permanencia irregular.

¿Quiénes pagan las multas de estado migratorio irregular?

  • Turistas, que no hayan iniciado trámite migratorio en la DGME. Así como personas de tránsito y tránsito vecinal, que haya sobrepasado el plazo otorgado por oficial migratorio en aeropuerto o puesto fronterizo.
  • Estancias laborales vencidas
  • Categorías especiales, con DIMEX vencido.
  • Residentes temporales, con DIMEX vencido.
  • Aplicantes de proceso migratorio denegado, que no hayan revocado y apelado resolución administrativa (dentro del plazo de ley), y permanezcan en estado irregular.

¿Quiénes están exentos de pagar?

  • Residentes permanentes con DIMEX vencido.
  • Apátridas, asilados, refugiados.
  • Mayores de edad con discapacidad
  • Menores de edad con ingreso o DIMEX vencido

¿Cómo se consulta monto a pagar?

En la página de la Dirección General de Migración y Extranjería, se podrá consultar monto a pagar o llamando al número 1311 de la institución.

¿A dónde se paga?

Podrán realizar los pagos en agencias del Banco de Costa Rica o Puntos Tucán.

 

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