Duración del contrato individual de trabajo

by | Feb 7, 2023 | Artículos, División Laboral, GLC Abogados

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El Código de Trabajo en su artículo 24 y 26 establece que la duración del contrato individual de trabajo será por tiempo indefinido, y podrá ser por tiempo determinado únicamente en los casos donde la naturaleza del servicio lo permita.

Por lo tanto, este contrato se puede implementar en labores que por su naturaleza se realicen únicamente por tiempo determinado, como una construcción (contrato por obra determinada), tareas agrícolas o ejecución de proyectos con un plazo específico.

Si al momento de terminación del contrato ambas partes quieren continuar con la relación laboral mediante una adenda al contrato, se puede realizar la prórroga de la relación, debidamente fundamentada, ya que, si se realiza sin justificación específica, el contrato de trabajo puede ser considerado un contrato laboral por tiempo indefinido, con todos los derechos y obligaciones que esto conlleva.

Contrato individual de trabajo por tiempo determinado

El contrato por tiempo determinado puede realizarse de manera verbal, siempre y cuando no se exceda el plazo noventa días; al concluir la relación laboral, la persona trabajadora tiene derecho al pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales a la duración del contrato. Este tipo de contratos puede ser implementado por empresas que realicen trabajos en épocas específicas del año, como empresas dedicadas al turismo, o cuando por alta demanda en una temporada deben de incrementar el personal para el desarrollo de operaciones o cuando se desarrolle una obra determinada.

Contrato de trabajo fijo discontinuo

Sin embargo, en las empresas que efectúan actividades económicas en épocas específicas de manera cíclica y fija, la relación laboral con una persona trabajadora se modifica si se contrata de manera estable durante la misma temporada de trabajo; por ejemplo, en trabajos de turismo y agricultura, si se contrata a la misma persona durante los mismos tres meses todos los años esto constituye un contrato de trabajo fijo discontinuo, lo cual genera una relación laboral y obligaciones para ambas partes diferentes al contrato de trabajo temporal.

Estas personas trabajadoras ocupan un puesto fijo dentro de la actividad permanente de la empresa, lo cual establece el carácter de continuo de la relación, pero con intervalos específicos de acuerdo con el giro comercial de la empresa. Para distinguir esta condición hay que destacar que la persona trabajadora es contratada dentro de una actividad fija, pero con discontinuidad de la prestación, la cual debe de contar con dos elementos: la seguridad de repetirse periódicamente y la permanencia durante un lapso determinado, para que no sea considerado un trabajo de temporada tradicional.

Por lo cual, el carácter eventual o permanente de la actividad de la parte empleadora constituye un elemento esencial para poder determinar el tipo de contrato laboral que se puede implementar, así como las obligaciones y derechos de cada parte.

En nuestras próximas publicaciones ampliaremos sobre el contrato individual de trabajo, cualquier consulta respecto a sus obligaciones como empresa o sus derechos como persona trabajadora, no dude en contactarnos.

 

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