La disolución de sociedades en Costa Rica: activas e inactivas

by | Jul 16, 2020 | Artículos, División de Asesoría Empresarial, GLC Abogados

Por muchos años ha existido la práctica de utilizar las sociedades de capital en Costa Rica para mantener propiedades o vehículos, esto con el fin de protegerlos frente a terceros, pues los bienes muebles e inmuebles quedan incorporados en el patrimonio de la sociedad y no de la persona física, y existía la protección de identidad de los socios de dicha entidad jurídica. No es la razón de ser de las sociedades de capital, pero por mucho tiempo fueron una opción realmente atractiva, pues los bienes quedaban separados de la persona física y una vez constituida no existían obligaciones posteriores. Este tipo de sociedades, que no desarrollan actividad económica en el país con el fin de obtener ganancias, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se denominan sociedades inactivas, las cuales a nivel tributario no tenían mayor responsabilidad que pagar el impuesto a las personas jurídicas, obligación que es de reciente data.

Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal

Con la aprobación de la Ley número 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y su reglamento Decreto número 41040-H, se estableció en Costa Rica un registro de accionistas y beneficiarios finales digitalizado, para lo cual se implementó la herramienta Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, mediante la cual los representantes legales deben informar sobre los beneficiarios finales de cada persona jurídica inscrita en el Registro Nacional. Lo anterior con el fin de luchar contra la evasión, el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo. Esto supuso un requisito un tanto fastidioso para muchas personas.

La más reciente obligación creada por el Gobierno, es la declaración patrimonial para personas jurídicas inactivas, mediante el cual la sociedad deberá reportar la información de sus activos (entendiéndose como tales bienes muebles e inmuebles, títulos valores o activos intangibles y su valor de adquisición), sus pasivos o gastos (los cuales deben estar directamente relacionados al mantenimiento y conservación de los activos) y su patrimonio (capital social). Implica que, para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias, en adelante las sociedades inactivas deberán mantener documentación que respalde el origen de los activos y llevar contabilidad que permita presentar la declaración de patrimonio.

Debido a estas nuevas obligaciones impuestas a las sociedades inactivas, la práctica de constituir sociedades para la tenencia de bienes muebles e inmuebles, ha ido perdiendo fuerza e incluso, en muchos casos, ha llevado a la disolución y liquidación de aquellas sociedades cuyo único fin era ese.

Disolución y liquidación de sociedades en Costa Rica

Nuestra legislación no hace diferenciación alguna en el proceso de disolución y posterior liquidación de sociedades, entre aquellas inactivas y las que realizan actividad económica. Por lo cual, una sociedad inactiva con activos, pasivos y capital, deberá seguir el mismo procedimiento de disolución y liquidación que una sociedad con actividad lucrativa. En el momento en que los socios tomen la decisión disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, deberán nombrar un liquidador en el mismo acto y, posteriormente, éste practicará la liquidación de conformidad con las normas que al efecto establezca el pacto social o bien, según lo que haya sido acordado por los socios al respecto, según se establece en el artículo 211. En este sentido, el liquidador procederá con la venta y/o traspaso de los bienes, el pago de los gastos que se encuentren pendientes y posteriormente, entregará a cada socio la parte que le corresponda, de conformidad con los aportes realizados, del haber social. En todos los casos, los traspasos y/o devoluciones de capital a los socios deberán pagar el impuesto de traspaso respectivo, cuando resulte aplicable.

A nivel práctico, la única distinción que podría existir con respecto a la liquidación de una sociedad con actividad comercial, se encuentra en lo complicado o engorroso del proceso, pues en este caso, las empresas al tener obligaciones que satisfacer y créditos a su favor, empleados inscritos ante la CCSS, un inventario mucho más amplio de activos, operaciones pendientes de concluir, deberá primero liquidar a sus empleados, cancelar deudas, finiquitar contratos de diversa índole, etc.; mientras que en el caso de una sociedad inactiva únicamente tenedora de activos, podría optarse por hacer la venta y/o devolución de los activos a los socios, previo a la disolución, de manera que a la hora de la disolución, dichos bienes se hayan sido traspasados a sus socios en forma proporcional a sus aportes, eximiéndose de realizar el proceso de liquidación.

 

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