En Costa Rica, protector siempre de los derechos humanos y en especial de los niños se ha otorgado la protección para las trabajadoras en estado de gravidez o en período de lactancia, sin embargo, pese a la creencia popular esta protección no es para nada ilimitada y mucho menos la exime del cumplimiento adecuado de sus obligaciones.
El Código de Trabajo en efecto plantea la prohibición de despido de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, sin embargo, establece en el artículo 94 que podrá el patrono llevar a cabo un proceso ante la la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para poder probar que existen faltas o incumplimientos que lo facultan para ejecutar el despido.
La esencia de la norma pretende que estas trabajadoras no sean discriminadas por su estado, sin embargo, nuestra experiencia en el campo demuestra que muchas colaboradoras se sienten “intocables” ante la protección que les brinda el sistema, creando de ese modo un mal ambiente laboral, además de perjuicio económicos al patrono.
En ese caso, lo más recomendable para el patrono es presentar ante la dependencia indicada la solicitud de despido en la cual se debe indicar:
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- Detalle de los hechos y faltas llevadas a cabo por la trabajadora, apegados al artículo 81 del Código de Trabajo.
- El detalle de cada uno de los hechos debe tener expreso la fecha en que ocurrieron y la forma.
- Detalle de las pruebas que posea al patrono al respecto, pueden ser documental, testimonial o pericial, según corresponda.
El proceso no es sencillo ya que en términos generales es un proceso en el cual la Dirección determina la procedencia o no del despido, y debido a la falta de personal y recarga de trabajo el proceso puede tardar, actualmente hasta dos años, sin embargo, como medida cautelar esa dependencia puede suspender a la trabajadora embazada o en periódo de lactancia de forma que se eviten mayores inconvenientes.
Es importante además tener claro que para ser acreedora de ese derecho la trabajadora deberá verificar su condición mediante certificado médico válidamente emitido.
Despido de una trabajadora embarazada o en período de lactancia sin responsabilidad patronal
La Dirección autorizará el despido siempre que se cumpla y se logre probar alguna de las causales de despido sin responsabilidad patronal establecidos en el artículo 81 del Código de Trabajo, sean:
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- El trabajador falte el respeto a sus compañeros o a los representantes patronales, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o sus compañeros en tiempo de trabajo o que afecte la relación laboral.
- El trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.
- El trabajador violente las normas de confidencialidad, establecidos inciso g) del artículo 71 del Código de Trabajo.
- El trabajador violente, se niegue de forma reiterada y manifiesta, a cumplir las medidas de seguridad establecidas y con ellos comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren. Se niegue a seguir procesos que generen un perjuicio para el patrono.
- Ausencia sin permiso del patrono y sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
- El trabajador, deje de cumplir sus obligaciones o ejecuta prohibiciones.
- Al celebrar el contrato el trabajador indujo a error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado.
- El trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria.
- Cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
Cada una de esas faltas que han sido debidamente enumeradas deberá ser probada por el patrono para poder ejecutar el despido, la forma de probarlo debe ser clara y que no permita dudas, sin embargo, si usted como patrono posee las pruebas correspondientes puede acercarse a nosotros y con gusto le ayudaremos a recopilar la prueba necesario para establecer el proceso.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestros especialistas en la División Laboral al correo carmen@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita