¿Qué es el depósito de garantía en los procesos migratorios?

by | Nov 2, 2017 | Artículos, División de Migración, GLC Abogados

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¿Qué es el depósito de garantía?

El depósito de garantía es definido por el REGLAMENTO DEL FONDO DE DEPÓSITOS DE GARANTÍA DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, como: “Depósito de dinero efectivo que debe realizar una persona extranjera a quien se le autorice el ingreso”[1], y este se realiza una vez que se obtiene resolución afirmativa de proceso migratorio. Una vez que este sea pagado, junto con los gastos correspondientes al servicio migratorio, el extranjero puede ir a las oficinas migratorias para obtener documento de identificación, es importante determinar que de acuerdo a lo que se establece en el artículo 18 [2]del Reglamento referente al Fondo de Garantía, realizar este pago es indispensable, dado a que no se documentará a ningún extranjero que no lo haya realizado.

¿Cuándo se liberan los fondos del depósito de garantía?

En el mismo artículo citado anteriormente, se establece lo siguiente: Liberación de garantía: Se da cuando la Gestión de Extranjería o el Subproceso de Visas una vez efectuado el estudio y cancelación del expediente de un extranjero en el país, determina que el depósito efectuado por el extranjero ya no constituye una garantía y por tanto la Gestión de Financiera puede proceder a efectuar las gestiones para su devolución[3]. Con lo que se determina, que solo una vez que se haya cancelado residencia (sí se determina que este abandonará definitivamente el país o al titular le fue otorgada la ciudadanía), se puede iniciar proceso para liberación de fondos. Sin embargo, existen algunas excepciones para la devolución del DEPÓSITO DE GARANTÍA:

  • Por incumplimiento de condiciones que regulen ingreso, algunos ejemplos: sellos falsos en pasaporte, que haya permanecido con visa o documento vencido.
  • Por incumplimiento en la permanencia, ejemplos: infringió ley siendo residente, permaneció con DIMEX vencido.

En estos casos, el depósito será utilizado por el Gobierno de Costa Rica, para sufragar parte de los gastos relacionados con la deportación del extranjero no residente y residente.

¿Cuándo se autoriza devolución depósito de garantía?

Una vez presentada, la solicitud de devolución, por el titular o apoderado especial; el Departamento de Gestión Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, verificará, que efectivamente el solicitante salió del país, y no ha aplicado por otro proceso en DGME (Dirección General de Migración y Extranjería). El abandono del país es eximible, a menos que se cumpla con las causales enumeradas en el artículo 32 del reglamento: “No se autorizará ninguna devolución de garantía si el garantizado no ha salido del país, con excepción de las solicitudes de devolución de depósitos por cambio de categoría migratoria, naturalización, fallecimiento del garantizado, o cambio de patrono en el caso de los trabajadores temporales.

La autorización de la devolución del DEPÓSITO DE GARANTÍA será emitida por medio de resolución administrativa, donde el depósito de garantía será girado en la cuenta bancaria indicada por el garantizado en la solicitud.


[1] Artículo 2, párrafo 3. “REGLAMENTO DEL FONDO DE DEPÓSITOS DE GARANTÍA DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA” Año 2011

[2]Artículo 18.—La Dirección General no autorizará el ingreso al país de la persona extranjera a quien se le ha notificado la aprobación de una visa y tampoco documentará a la persona extranjera a quien se haya notificado la resolución de aprobación de su solicitud de permanencia, hasta tanto hayan efectuado el DEPÓSITO DE GARANTÍA exigido” . “REGLAMENTO DEL FONDO DE DEPÓSITOS DE GARANTÍA DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA” Año 2011.

[3] Artículo 2, párrafo 3. “REGLAMENTO DEL FONDO DE DEPÓSITOS DE GARANTÍA DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA” Año 2011

 

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