¿Debe el Estado indemnizar a la víctimas del tren?

by | Abr 8, 2016 | Artículos, GLC Abogados, Noticias

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La indemnización de daños generados por el Estado es un tema que las víctimas de sus acciones u omisiones deben analizar. Después de un siniestro o accidente generador de daños, y una vez que hemos superado el lógico impacto emocional que genera, sobreviene la pregunta:

¿A quién le corresponde indemnizar los daños económicos generados por el accidente?

En primer término es necesario establecer que los daños que provienen de un accidente son los denominados daños extracontractuales, es decir, entre las partes involucradas no existe un contrato de por medio.

Igualmente es necesario separar los daños materiales, de los daños morales, siendo que los primeros son sencillamente determinables puesto que es posible cuantificarlos dependiendo de su valor económico, es decir mediante facturas, arqueos, peritajes, en los que se puede establecer el valor de bien u objeto dañado, su depreciación e incluso determinar la imposibilidad de su reparación por lo que deben ser completamente sustituidos por el causante del hecho dañoso.

Por otra parte se encuentran los daños morales, que la Doctrina separa en Objetivos y Subjetivos, siendo que los primeros se relacionan con el menoscabo que sufre la persona en su consideración social ( por ejemplo la reputación) y los segundos los que se relacionan con el dolor físico , angustia o aflicción que sufren las víctimas. Estos daños son cuantificables mediante peritajes, estudios psicológicos y expertos que son capaces de  darles un precio.

¿Qué sucede cuando es un accidente producido durante la utilización de un servicio público?

La Ley establece que existe una responsabilidad – es decir un deber de indemnizar- a todo aquel que con ocasión de la actuación o la omisión del Estado en el cumplimiento de una de sus funciones.

Es necesario separar en primer término aquellos servicios que han sido concesionados, tales como el transporte colectivo de personas (buses, taxis), o aquellos que se brindan mediante empresas públicas o instituciones autónomas (suministro de agua, electricidad, servicios bancarios), puesto que en el primer caso es deber del concesionario indemnizar y en el segundo caso, estas empresas cuentan con su propio patrimonio. El Estado respondería eventualmente por una omisión (insuficiencia o ausencia de fiscalización).

¿Cuándo le corresponde indemnizar al Estado?

Según lo ordenado por la legislación existente, (Artículos 190-194 de la Ley General de la Administración Pública) cuando por su acción u omisión le ha generado un daño a un particular. La Ley establece varias posibilidades para iniciar un procedimiento indemnizatorio, que varía dependiendo de la Institución, desde un reclamo administrativo, directamente a la Institución, hasta los procedimientos ordinarios en los Tribunales Contenciosos Administrativo.

El perjudicado deberá demostrar: que el daño es cierto, real y efectivo, que el interés dañado es relevante, que ha sido la Administración la causante del daño y el nexo o ligamen entre el accidente y el daño. La ley establece un período de cuatro años para iniciar la acción de reclamo y en caso de acciones continuas, cuatro años después de que terminen sus efectos.

Sin embargo la Administración no será responsable cuando medien, una Fuerza mayor (actos de la naturaleza), cuando sea culpa de la víctima, cuando un tercero fuera de la administración haya intervenido, cuando quien reclame no sea el directamente dañado, o cuando lo que se reclame sea la indemnización de daños generados como consecuencia de acciones ilícitas.

Los medios previstos para indemnizar son entre otros: la restitución de lo dañado cuando esto sea posible, o el pago en dinero de acuerdo a lo que se establezca como monto adecuado a criterio del Juez.

Fuentes: Ley General de la Administración Pública – Código Procesal Contencioso Administrativo

 

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