Las condiciones en que las autoridades nicaragüenses mantienen detenido al ciudadano costarricense José Daniel Gil Trejos (Caso Gil Trejos), constituyen una flagrante violación a los más elementales derechos humanos. Tales condiciones, permiten a la familia del ofendido, acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde corresponde interponer una petición contra el Estado de Nicaragua por dos violaciones:
1. Violación de Derechos Consulares que están garantizados en la Convención de Viena en el capítulo sobre Relaciones Consulares específicamente en el artículo 36.1b). En síntesis ese artículo consagra el derecho del detenido extranjero, a ser informado de sus derechos consulares ” sin dilación” o sea en el momento que el imputado es detenido, situación que claramente se ha violado en el caso del señor Gil Trejos quien ya lleva casi un mes y no se le ha permitido ejercer ese derecho y mucho menos se ha resuelto su situación jurídica.
2. La violación al artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre las garantías judiciales que reconoce el llamado “debido proceso legal” que debe cumplirse para asegurar la debida defensa del procesado. Ante la Comisión, procede, desde mi punto de vista, solicitarle que intervenga ante La Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que de manera urgente, se ordenen Medidas Provisionales para salvaguardar la integridad física y psíquica del señor Gil Trejos, condiciones que evidentemente están en alto riesgo y así evitar daños irreparables. Creo que es innecesario agotar los recursos internos en Costa Rica y en Nicaragua, para acudir ante el Sistema Interamericano y ver sí Ortega obedece a la Corte.
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