¿Puedo variar el horario de trabajo de mis empleados?

by | Sep 13, 2017 | Artículos, División Laboral, GLC Abogados

variar horario trabajo empleados

El patrono tiene permitido modificar el horario de trabajo en que uno o varios de sus empleados desempeñan las labores asignadas, siempre y cuando no genere un perjuicio para el trabajador y el nuevo horario se encuentre comprendido dentro en la jornada ordinaria establecida en el Contrato de Trabajo. En sentido estricto es una respuesta muy simple, pero como se puede ver tiene una serie de componentes o requisitos que al final hacen que esta potestad modificadora del patrono se convierta en un aspecto que requiere de atención y cuidado a la hora de su aplicación.

En vista de que la línea, entre cuando está permitido cambiar a un trabajador, el horario asignado y cuando realizarlo no es conveniente y puede llegar a traer consecuencias negativas es muy delgada, es necesario tener claro lo siguiente:

1. ¿Qué es la jornada ordinaria de trabajo?

La jornada de trabajo es la cantidad máxima de horas que un trabajador puede laborar, ya sea por día o por semana; las cuales se encuentran establecidas por ley. Constituye un elemento esencial del contrato de trabajo.

Existen diferentes tipos de jornada de acuerdo a las horas que comprende, estos son la diurna, la nocturna y la mixta. Siendo la diurna la comprendida entre las 5:00 y las 19:00 horas, en esta se puede trabajar hasta ocho horas diarias y cuando no sean trabajos insalubres o peligrosos un máximo de diez horas por días. Por su parte, la jornada nocturna va desde las 19:00 hasta las 5:00 horas, con un máximo de seis horas consecutivas de trabajo. La jornada mixta se presenta cuando se labora en ambas jornadas sin exceder tres horas y media dentro de las 19:00 y las 5:00 horas, con un máximo de siete horas laboradas continuamente.

Además, la jornada se puede clasificar en continua, fraccionada (también llamada discontinua) y en acumulativa.

En nuestro ordenamiento, los artículos 135 y siguientes del Código de Trabajo regulan lo referente a la Jornada.

2. Jornada y horario no son lo mismo.

Como se mencionó anteriormente, la jornada comprende el rango de horas permitidas en las cuales un trabajador puede desarrollar sus labores, mientras que el horario es la forma en que se distribuyen esas horas, por ejemplo, la hora de entrada y la hora de salida. Es decir, un trabajador labora en jornada diurna y posee un horario establecido de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

3. ¿Cuándo se puede modificar la jornada?

A diferencia del horario, la jornada admite modificaciones limitadas, ya que se considera un elemento esencial del contrato de trabajo, y por lo tanto no está sujeto a esa potestad modificadora que posee el patrono. Por lo que cualquier modificación que se deba realizar debe ser evaluada con detalle.

En conclusión, la respuesta a la pregunta que da origen a este artículo es sí. El patrono puede modificar la hora de entrada y de salida del trabajador, así como los momentos en que disfruta del descanso, siempre que dichas modificaciones se encuentren dentro del rango de horas establecido para la jornada previamente determinada en el contrato y no generen un perjuicio significativo al empleado. Por ejemplo, si un trabajador labora en jornada diurna, en un horario comprendido entre siete de la mañana a tres de la tarde, el patrono en pro del buen desempeño de su actividad comercial decide que el horario de este trabajador ahora va a ser de las seis de la mañana y las cuatro de la tarde. Dicho cambio cumple con la condición de encontrarse dentro de la jornada diurna ya mencionada y por lo tanto, el patrono puede realizarlo sin mayor problema.

 

Compartir/Share