Las asociaciones solidaristas en Costa Rica se encuentran reguladas mediante la ley número 6970, son organizaciones sociales comprometidas con el aporte recursos y esfuerzos para satisfacer necesidades y aspiraciones de las personas trabajadoras, su gobierno y administración competen exclusivamente a las personas trabajadoras afiliadas a ellas.
¿Cómo se forman las asociaciones solidaristas en Costa Rica?
Se constituyen mediante escritura pública o acta de asamblea constitutiva, con al menos 12 personas trabajadoras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como entidades de duración indefinida y con personalidad jurídica propia, la cual pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas, incluyendo operaciones de ahorro, de crédito y de inversión.
¿Para qué se utilizarán las cuotas patronales?
Los patronos tienen la seguridad de que las cuotas patronales que ingresen al patrimonio de la asociación se destinarán prioritariamente a constituir un fondo para el pago del auxilio de cesantía, fondo que se utilizará para cubrir el eventual pago de la cesantía cuando una persona trabajadora afiliada renuncie a la empresa o fuese despedida por con o sin justa causa.
Además, para todos los efectos legales, las asociaciones solidaristas no generan utilidades, salvo aquellos rendimientos provenientes de inversiones y operaciones puramente mercantiles. Los aportes o cuotas definitivas de cesantía serán considerados como gastos y son inembargables los ahorros acumulados por las personas asociadas y el aporte patronal.
¿Cuál es el objetivo de las asociaciones solidaristas en Costa Rica?
Una asociación solidarista procura siempre la justicia y paz social, y armoniza la relación obrero patronal por medio del desarrollo integral de las personas trabajadoras asociadas al generar grandes beneficios tanto a la persona trabajadora como al patrono y al clima organizacional de la empresa.

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