Las asociaciones cooperativas en Costa Rica

by | Oct 20, 2022 | Artículos, División Laboral, GLC Abogados

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Las asociaciones cooperativas son de asociaciones voluntarias de personas, no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. Estas se encuentran reguladas principalmente por la ley 4179, de Asociaciones Cooperativas y la ley 7391, de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas.

Tipos de asociaciones cooperativas en Costa Rica

Las cooperativas pueden ser de consumo, de producción, de comercialización, de ahorro y crédito, de vivienda, de servicios, de transportes y en general de cualquier finalidad lícita, y pueden constituirse con 20 personas.

El patrimonio social de las cooperativas será variable e ilimitado y para efectos legales se establece que éstas no tienen utilidades. Los saldos a favor en su ejercicio económico son ahorros o excedentes que pertenecen a las personas asociadas, producidos por la gestión económica de la asociación, por lo que no pagará el Impuesto sobre la Renta.

¿Cuáles son los beneficios con los que cuentan las asociaciones cooperativas?

Las asociaciones cooperativas tienen privilegios establecidos por ley, entre esos:

  1. La exención del pago del impuesto territorial por diez años a partir de la fecha de su inscripción legal.
  2. Prioridad en el transporte terrestre, marítimo y aéreo, y rebaja del 10% en los fletes.
  3. La exención del pago de los impuestos de aduanas sobre las herramientas, materias primas, maquinaria, piezas de repuesto, equipo de trabajo, fertilizantes y cualquier artículo que importen para sus actividades. Los bienes importados mediante exención podrán ser vendidos o traspasados transcurridos 4 años de haber sido inscritos a nombre de la cooperativa.
  4. Exención del pago del 50% de los impuestos de aduana sobre los artículos alimenticios, y medicinas que importen, siempre que no se produzcan en el país o que la producción nacional no alcance.
  5. Derecho a contratar preferentemente con el Estado, en igualdad de condiciones para la venta, adquisición o distribución de productos o prestación de servicios que sean requeridos.
  6. Derecho a obtener del Instituto Nacional de Seguros al costo, todos los tipos de pólizas que dicha institución extienda.
  7. Derecho a obtener de las instituciones encargadas de la producción o distribución de la energía eléctrica, tarifas preferenciales en cuanto al precio de compra de dicha energía, particularmente en las zonas rurales del país.

Las asociaciones cooperativas son de conveniencia y utilidad pública, de interés social al ser un medio para el desarrollo económico y parte fundamental de la economía social solidaria, y cuentan con beneficios únicos a su naturaleza jurídica.

 

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