El accionista minoritario en Costa Rica, entre derechos y desprotección
Ser socio minoritario en Costa Rica representa en muchas ocasiones todo un desafío, en primer lugar, porque las personas carecen de un conocimiento claro sobre los derechos que ostentan dentro de la sociedad, al punto de pensar que son meros espectadores, sin tener un poder de decisión o fiscalización sobre las actuaciones de la compañía, y, en segundo lugar, porque efectivamente existen deficiencias a nivel normativo.
Cuando se promulgó la Ley de protección al inversionista minoritario, la cual reformaba artículos del Código de Comercio y del anterior Código Procesal Civil, el objetivo más allá de buscar mejorar la situación de los socios minoritarios, pretendía posicionar mejor a Costa Rica en los índices que evalúan el ambiente de negocios. Dentro de las modificaciones introducidas, se incluyó el derecho de los socios de examinar los documentos y contratos de aquellas transacciones que involucraran la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía que representaran un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) de los activos totales de esta. Este derecho se añadió al que ya contemplaba el Código de Comercio de examinar libros, correspondencia y documentos que comprueben el estado de la sociedad.
Adicional a este derecho de revisión, mediante la reforma se disminuyó el porcentaje del capital social requerido para solicitar judicialmente una auditoría de la compañía, pasando de un 20% a un 10% del capital social, lo cual ciertamente amplía la posibilidad de que accionistas con una participación minoritaria puedan acceder a este mecanismo de control, pero a mi criterio resulta injusto que dicho costo se le traslade al solicitante. Sólo en caso de mala fe o abuso debería trasladarse este costo al socio que solicita la auditoría.
Aunado a lo anterior, la reforma vino a establecer para los consejeros y administradores de las sociedades, un deber de diligencia y lealtad, e indica que éstos deberán actuar buscando el mejor interés de la empresa, pero teniendo en cuenta el interés de la sociedad y el de los accionistas. Se incluyó que la inobservancia de estos deberes, puede acarrear a los consejeros y administradores responsabilidad solidaria frente a la sociedad por los daños ocasionados. Esta modificación, que pretende proteger los intereses de los accionistas, ha sido una de las modificaciones que ha causado mayores problemas, pues hace referencia a conceptos jurídicos indeterminados como deber de diligencia y lealtad, lo que dificulta la discusión sobre su cumplimiento.
Por último, la reforma contempló la obligatoriedad para las empresas de adoptar políticas de gobierno corporativo que deberían tener contenidos mínimos dispuestos en la norma tales como:
- La obligación de que toda transacción de la empresa que involucrara la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de esta con el gerente general, con alguno de los miembros de la Junta Directiva o con partes relacionadas con estos debían ser reportada previamente a la Junta por quien esté involucrado en la transacción, proporcionándole toda la información relevante sobre el interés de las partes en la transacción. Dicha persona deberá inhibirse de la toma de la decisión, respecto de la transacción en cuestión.
- La aprobación de la Junta Directiva u órgano equivalente, como requisito previo para la ejecución de aquellas transacciones que involucraran la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía emisora que representaran un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) de los activos totales de esta.
- La obligación de divulgar en el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del presente Código, las transacciones a que se refiere el inciso anterior.
La Ley no se concentró en temas más relevantes para los socios minoritarios en Costa Rica, como por ejemplo las reglas de transmisión de participaciones, como el tag along (derecho de acompañamiento), drag along (derecho de arrastre), suscripción preferente, competencia, así como formalidades para toma de decisiones en las asambleas.
Ahora bien, pese a estas modificaciones en la normativa, en la realidad, el socio minoritario siempre se encuentra desprotegido desde varios flancos, en especial respecto a su posible dilución dentro de la sociedad. El aumento diluyente de capital es aquel procedimiento mediante el cual a través de un aumento de capital el accionista ve reducido su porcentaje de participación accionaria ante la imposibilidad de suscribir el aumento propuesto por los demás socios.
El aumento diluyente de capital puede llevarse a cabo sobrevalorando aportes, realizando capitalizaciones ficticias, o impidiendo que los demás accionistas tengan conocimiento de la asamblea, para que se vean imposibilitados de suscribir acciones de nueva emisión. Esto lo pueden lograr convocando sorpresivamente a una asamblea extraordinaria de socios por medio de un periódico de escasa circulación, según esté establecido en el pacto social, o que sea consultado por pocas personas, como es el caso de La Gaceta, si no se señalare en el pacto social. Pero aun asistiendo los socios minoritarios, no es garantía suficiente para evitar el efecto de dilución, ya que basta que la mayoría se confabule para diluir su participación accionaria.
Ante la ausencia de una legislación que tipifique el aumento diluyente, una posibilidad sería acudir al Código Civil o al Código de Comercio. En el Código de Comercio se establece que el aumento del capital social se rige por los procedimientos que establecen la constitución de una sociedad, incluido el hacer un avalúo previo, el cual debe realizarse por un perito. Sin él, se dispone que el acto fue inexistente o no realizado. Desde el punto de vista civil, se toman las normas de fraude a la ley y se demuestran con resultados prácticos, lo cual podría resultar complicado. En la parte penal se cuenta con las figuras de administración fraudulenta y fraude de simulación, que podrían ser más o menos dificultosos de demostrar. Es importante que el socio minoritario esté bien asesorado para que no se le vulneren sus derechos, así como evitar que sea mutilado dentro de su participación social.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestro especialista en Derecho Empresarial, el Lic. Diego Elizondo al correo diego@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita