¿Qué es el Impuesto a las Personas Jurídicas?
El impuesto a Personas Jurídicas, es un impuesto que fue creado en el año 2012 por la ahora declarada inconstitucional Ley 9024.
Este impuesto creado por la Ley 9024 estuvo en vigor hasta el año 2015, año en que se declaró inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia costarricense.
Sin embargo, tras más de un año de inoperatividad, recientemente y con la ya mencionada Ley 9428 entró nuevamente en vigor nuevamente este impuesto.
De seguido le explicamos las particularidades del mismo.
¿A qué entidades aplica el nuevo Impuesto a Personas Jurídicas?
Al igual que con la ley anterior aplica a las sociedades mercantiles –en cualquiera de sus manifestaciones– sucursales o sus representantes, y empresas individuales de responsabilidad limitada.
¿Cuál es el monto a pagar por el nuevo Impuesto a Personas Jurídicas?
El siguiente cuadro resume los montos a pagar para el período 2017 y para el año 2018, según lo indicado anteriormente.
Tipo de sociedad | Porcentaje sobre el salario base | Período 2017 | Período 2018 |
Sociedades ya inscritas inactivas | 15% | ¢21,310.00 | ¢63,930.00 |
Sociedades ya inscritas activas con renta inmediata anterior igual a 0 | 15% | ¢21,310.00 | ¢63,930.00 |
Sociedades ya inscritas activas con ingresos brutos menores a 120 salarios base | 25% | ¢35,516.66 | ¢106,550.00 |
Sociedades ya inscritas activas con ingresos brutos entre 120 y 280 salarios base | 30% | ¢42,620.00 | ¢127,860.00 |
Sociedades ya inscritas activas con ingresos brutos equivalentes o superiores a 280 salarios base | 50% | ¢71,033.33 | ¢213,100.00 |
¿Cuándo se debe iniciar el pago?
Este pago inicia el 1 de setiembre de 2017. Sin embargo, ya aparece el cobro aparejado a las sociedades en la plataforma del Banco de Costa Rica.
En este caso y siendo que el impuesto es anual se pagará proporcional a lo que reste del año 2017.
A partir del 2018 y en adelante cada 1 de enero de cada año y durante los primeros 30 días naturales de cada año, se deberá pagar la totalidad del monto que se establezca según los aumentos o variaciones que puedan haber en el salario base para delitos especiales** de acuerdo a las proporciones establecidas para cada entidad.
**El impuesto a personas jurídicas se calcula sobre este salario
¿Cómo debo realizar el pago?
El pago se podrá realizar por conectividad o en cualquiera de los entes recaudadores de Tributación Directa.
Para realizar el pago es necesario inscribirse y/o actualizar datos en el Registro Único Tributario para lo cual se dan ciertos meses según la terminación de la cédula jurídica de la entidad.
Esta es una buena oportunidad para replantear su estructura corporativa y patrimonial, pues esta nueva Ley da algunas opciones para traspasos de propiedades sin pago de impuestos ni timbres de traspaso, renuncias a sociedades, etc.

Nuestra firma legal fue creada con el fin de ofrecer servicios legales de primera clase a clientes selectos que llevan a cabo negocios en Costa Rica y hacia otros países. Para consultas, enviénos un mensaje a info@glcabogados.com o llámenos al +506-2105-3100.