El 1 de mayo, popularizado como el Día del Trabajador, posee un trasfondo histórico que es importante conocer con el fin de entender la importancia de esta celebración y los logros alcanzados con las luchas del período.
El origen del día del trabajador
La fecha es fijada para recordar la manifestación realizada en Chicago el 1 de mayo de 1886, que promovía un cambio en las políticas de trabajo, buscando la aplicación de ideas liberales, estas mismas que de alguna forma habían permitido la independencia de Costa Rica.
La histórica manifestación desencadenó en llamadas Guerras Industriales, en las cuales se dan pulsos entre trabajadores y empleadores, con el objetivo de determinar el poder económico, político, social y militar de cada uno de los sectores implicados.
Antes de las Guerras Industriales los trabajadores no poseían derechos, ni garantías sociales, que actualmente son obligatorios y hasta de carácter irrenunciables. De los derechos logrados con los movimientos de protesta el más importante es la aplicación de la regla de 8:
- 8 horas de trabajo,
- 8 horas de sueño y
- 8 de tiempo libre.
La jornada laboral es considerada actualmente uno de los derechos más importantes para los trabajadores, sin embargo, se debe tener claro que también permite el aumento de la productividad en el empleo.
Por esa misma razón y con el fin de mejorar los rendimientos, aprovechamiento y disminución de tiempos de movilización se han establecido otras opciones en la distribución del tiempo de trabajo. Jornadas como la 4 por 3 (cuatro días de doce horas de trabajo con 3 días de descanso) son foco de discusiones, desacuerdo y un vacío legal. Para muchas personas este tipo de jornada significa un retroceso en los derechos obtenidos en las luchas anteriores.
Jornada laboral de Costa Rica
Lo que si debe quedar claro es que actualmente el Código de Trabajo de Costa Rica establece 3 tipos de jornada, y que para ello se debe tomar en cuenta que la jornada diurna va desde las cinco de la mañana hasta las siete de la noche, artículo 135 Código de Trabajo.
- Diurna: cuarenta y ocho horas semanales, ocho horas diarias, se podrá aumentar a un máximo diario de diez horas siempre que el trabajo presente riesgos para el trabajador. Art. 136 Código de Trabajo.
- Mixta: cuarenta y dos horas semanales, siete horas diarias. Teniendo en cuenta que para que la jornada mixta se considere tal la porción nocturna no debe sobrepasar de tres horas y media. Art. 138 Código de Trabajo.
- Nocturna: tiene un máximo semanal de treinta y seis horas, con jornadas diarias de seis horas.
En todos los casos es permitida la jornada extraordinaria siempre que el ambiente de trabajo no sea insalubre o peligroso a la salud de los trabajadores.
Debido a las necesidades de muchas empresas, las diversas industrias existentes en nuestro país y otra gran cantidad de variables, es necesario que se evalúe la forma más idónea de establecer las jornadas de trabajo a los colaboradores buscando un mayor beneficio a ambas partes y que permita el incremento de la productividad tanto para empleado y empleador.
Disfrutemos de este primero de mayo, entendiendo que las luchas sociales que logran estos triunfos son el reflejo de una sociedad preocupada por la salud e integridad de su recurso más importante, las personas.
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