Nos encontramos inmersos en una encrucijada jurídica, respecto a las sociedades disueltas que no tenían activos ni pasivos, ni actividad comercial, y que no fueron liquidadas, ya que la Dirección General de Tributación (DGT) mediante la resolución MH-DGT-RES-0012-2023, procedió a agregar el Transitorio VII a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023, donde se estableció el deber de este tipo de sociedades (persona jurídica legalmente constituida), de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195, por medio del liquidador debidamente acreditado en el Registro Nacional, y únicamente para el año 2023, el último representante legal inscrito en el Registro de Personas Jurídicas antes de su disolución, en aquellas sociedades que no hubieran iniciado aún el proceso de liquidación y, por lo tanto, no tengan liquidadores nombrados.
Esta modificación de las sociedades disueltas no liquidadas ha sorprendido a muchos, quienes pudieron constatar que las sociedades que creían extintas aparecieron nuevamente inscritas dentro de la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV), aunque tuvieran varios años de haber sido disueltas.
El proceso de extinción de una sociedad
Analizado desde el punto de vista normativo, el proceso de extinción de una persona jurídica mercantil se compone de tres fases: la disolución, liquidación, y extinción de la sociedad, la cual coincide con la cancelación del asiento registral de la persona jurídica. Desde la perspectiva mercantil, estas tres fases podrían darse en un solo acto, lo cual podría suceder cuando dicha sociedad disuelta no tuviera activos, pasivos, ni operaciones pendientes de liquidar, razón por la cual, lo acostumbrado al momento de disolver una sociedad, era señalar que se prescindía del trámite de liquidación, así como del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos, lo cual tenía sentido, pero que ahora no resulta suficiente para la DGT.
Bases legales de la nueva obligación
La justificación dada por Tributación radica en el artículo 209 del Código de Comercio, en donde se señala que “disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta.” En razón de lo anterior, solamente pueden darse de baja como obligadas tributarias, las sociedades que incurran en las causales de disolución establecidas en el artículo 201 del Código de Comercio, y que se encuentren además en proceso de liquidación, correspondiéndole al liquidador realizar dicho trámite hasta tanto no se extinga la sociedad definidamente.
De producirse la extinción de la sociedad, el artículo 7° de la resolución MH-DGT-RES-0007-2023, dispone que “la Administración Tributaria desinscribirá de oficio las personas jurídicas legalmente liquidadas con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución.”
Responsabilidades de los personeros y representantes
Lo anterior conlleva también una obligación para los personeros y representantes inscritos como tales previo a la disolución, ya que, en caso de no contar con un liquidador inscrito en el Registro Nacional, se deberá de acreditar al último representante de la sociedad como un tercero autorizado ante la DGT. Resulta entonces importante hacer mención a la responsabilidad que tienen los administradores, el artículo 208 del Código de Comercio menciona lo siguiente: “Los administradores serán solidariamente responsables de las operaciones que efectúen con posterioridad al vencimiento del plazo de la sociedad, al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse producido alguna de las causas de disolución.”
Por otra parte, el artículo 189 del mismo cuerpo normativo, establece lo siguiente en lo que interesa: “Los consejeros y demás administradores deben cumplir los deberes que les imponen la ley y los estatutos con la diligencia del mandatario, y son solidariamente responsables frente a la sociedad de los daños derivados por la inobservancia de tales deberes, a menos que se trate de atribuciones propias de uno o varios consejeros o administradores. Los consejeros o administradores son solidariamente responsables si no hubieren vigilado la marcha general de la gestión o si, estando en conocimiento de actos perjudiciales, no han hecho lo posible por impedir su realización o para eliminar o atenuar sus consecuencias…”
Responsabilidad de los socios y posibles consecuencias por incumplimiento
Respecto a la responsabilidad de los socios, el artículo 4, punto 3) sobre responsables solidarios por deuda ajena, del Reglamento de Procedimiento Tributario, indica: “Son responsables solidarios por las deudas tributarias y responden con su patrimonio personal y no con el patrimonio del contribuyente, únicamente en los casos en que la ley expresamente así lo disponga, los siguientes: … b) Los socios y accionistas de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, por las deudas líquidas y exigibles de la sociedad hasta por el valor de los bienes o derechos recibidos en la liquidación.”
Revisado lo anterior, como la sociedad disuelta no liquidada, sigue teniendo obligaciones ante Tributación, deberá presentar la declaración de sociedades inactivas, y su incumplimiento conllevará a responsabilidad de los socios y administradores, según se definió anteriormente. Actualmente, el no nombrar liquidador y liquidar las sociedades, implica la imposibilidad de desinscribirse como contribuyente de la administración tributaria, lo cual implicaría además que estas aún disueltas sigan obligadas indefinidamente al pago de tributos, como lo son el impuesto a las personas jurídicas y timbre de educación y cultura, lo cual generaría eventualmente pasivos a la sociedad.
Posibles soluciones y perspectivas futuras
Una posible solución a toda esta problemática que ha surgido, sería realizar la declaración para desinscripción en ATV por medio del representante legal, una vez disuelta la sociedad, lo cual será permitido durante el año 2023, de lo contrario sería cumplir con la publicación del edicto de liquidación en La Gaceta y realizar el nombramiento de un liquidador, que lo único que haga sea corroborar que no existen activos, ni pasivos de ningún tipo en la sociedad, para que de esta forma el Registro Nacional proceda a registrar la liquidación y extinguir la sociedad. Habrá que esperar si la DGT realiza algún tipo de modificación al respecto, o por lo menos emite una resolución aclarando todo este tema, que definitivamente ha dado mucho de qué hablar.
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