¿Qué pasará al vencerse el plazo otorgado por ley para la reducción de jornada laboral?
A raíz de la pandemia por COVID-19 muchos ámbitos del sector laboral sin duda se vieron afectados de distintas maneras, una de ellas fueron las jornadas laborales tal cual se venían trabajando.
Debido a la emergencia sanitaria y con el objetivo de evitar una masiva suspensión de contratos laborales, el gobierno aprobó el trámite de reducción de jornadas, según el cual aquellas empresas que demostrarán como consecuencia directa de la pandemia una afectación de al menos 20% de sus ingresos brutos, en relación al año anterior, podrían optar por reducir la jornada de sus trabajadores hasta un 75%, sin necesidad de recurrir a la suspensión de la relación laboral o despidos masivos.
Esta medida de carácter temporal, aplicaría únicamente por un período inicial de tres meses, prorrogable dos veces por períodos iguales, es decir, los patronos podían sujetarse a esta medida por un plazo máximo de 9 meses.
A este plazo, se le adicionó en enero de este año, un cuarto periodo de tres meses adicionales, llegando así a una autorización prorrogable a 12 meses.
Las empresas que optaron por este beneficio, estarían enfrentándose en los próximos meses al plazo máximo permitido por ley.
La pregunta que intriga a muchos empresarios y patronos es ¿qué puedo hacer ahora? …muchas empresas aún no han recuperado su flujo habitual de caja, lo que las pone ante una situación complicada a la hora de cumplir sus obligaciones patronales, tal cual lo hacían con regularidad hasta antes de la pandemia.
Una vez finalizado el período máximo de prorrogas de suspensión laboral, los patronos deben tomar una decisión estratégica a nivel operacional, en relación con las obligaciones hacia sus trabajadores, algunas posibilidades son:
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- Retornar a sus colaboradores a su jornada habitual, con el pago de sus respectivas obligaciones patronales.
- Realizar ajustes en sus planillas, en cuanto a cantidad de trabajadores.
- Finalizar debidamente, las relaciones laborales existentes, y proceder a realizar nuevas contrataciones con jornadas más acordes a las posibilidades cada empresa.
- Optar por el trámite de suspensión laboral, el cual deberá fundamentarse con los respectivos requisitos legales.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestros especialistas en la División Laboral al correo carmen@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita