Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Garantías Mobiliarias, Ley Nº 9246, el sector de las pequeñas y medianas empresas en Costa Rica se verá beneficiado o influenciado de distintas maneras. Antes de entrar a analizar esas repercusiones es importante tener claro el concepto de PYMES.
Según la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262, se establece que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) son aquellas:
“unidades productivas de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica”.[1]
Es decir, las PYMES en Costa Rica son las organizaciones que realizan actividades industriales, comerciales, de servicios, entre otras.
En el Reglamento de la Ley 8262 se incluyen otras variables que se deben tomar en cuenta para que una empresa sea considerada dentro de esta categoría, como serían el número de trabajadores, las ganancias obtenidas (activos) y las ventas llevadas a cabo.
¿Cómo planea el Estado ayudar a las PYMES Costa Rica?
Por su parte, el Estado, mediante una serie de políticas, incentiva y brinda el apoyo necesario, la idea es generar empleos, lograr un desarrollo económico regional; aprovechando capitales menores. En fin, el objetivo es incrementar las capacidades y el desarrollo empresarial de los costarricenses.
Dentro de ese marco de incentivo se crea la Ley Garantías Mobiliarias, con la cual se pretende crear diferentes opciones para acceder al financiamiento. Los pequeños y medianos empresarios pueden dar en garantía bienes que antes de esta Ley, no se podían dar, tales como:
• Derechos de propiedad intelectual.
• El inventario y equipo de las personas físicas y/o jurídicas.
• Cuentas por cobrar resultantes del ejercicio de cualquier actividad lícita por parte de personas físicas y/o jurídicas.
• La totalidad de los bienes muebles del deudor garante, ya sean estos presentes o futuros, materiales e inmateriales.
• Cosechas, derechos futuros sobre el valor de la madera en pie y cualesquiera otros productos provenientes de las actividades agrícolas en donde el legitimado puede ser el propietario o no del inmueble donde se ejerce dicha actividad agrícola.
• Pactos de venta con reserva de dominio.
• Fideicomisos sobre bienes muebles.
Estos apenas son un ejemplo de la variedad de bienes que regula la Ley de Garantías Mobiliarias, brindando un mayor acceso al financiamiento de este sector, que día a día va tomando mayor participación dentro del comercio costarricense. Financiamiento que en el pasado se veía reducido a los bienes tradicionales y básicos como propiedades y vehículos.
El artículo ha sido preparado por Estefanía Brenes.
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[1] Artículo3 de Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 PYMES Costa Rica.
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