La protección del software en Costa Rica

by | Nov 6, 2017 | GLC Abogados, Artículos, División de Asesoría Empresarial

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La protección del software en Costa Rica

Distinto a lo que ocurre en otras jurisdicciones como Estados Unidos, donde el software es protegido bajo la figura de la patente, en nuestro país el software es protegido por medio de derechos de autor y en consecuencia se le reconoce como una obra.

Esta protección otorgada a la luz de la legislación costarricense es altamente beneficiosa, pues otorga un plazo de protección más prolongado que las patentes (70 años posterior a la muerte del autor versus 20 años de protección, antes de pasar al dominio público). Además, reconoce una protección de facto a la obra desde el momento de su creación, sin necesidad de realizar un trámite de inscripción.

Más aun, el sistema de derechos de autor reconoce un elenco de derechos que se entienden perpetuos, inalienables e irrenunciables, lo cual implica que la protección para el autor es especial y altamente garantista de sus derechos. Entre estos derechos podemos encontrar el derecho moral de paternidad, que implica que el autor siempre será reconocido como tal no pudiendo ceder en otro esa condición.

Si bien, como se indicó anteriormente la protección de una obra en nuestro país se tiene desde el momento de la creación, el registro del software como una obra protegida bajo el sistema del derecho de autor, permite que –en caso de cualquier conflicto alrededor de la titularidad de la obra- el autor tenga en sus manos un elemento de plena prueba que le otorga una ventaja comparativa sobre quien no ostenta dicho registro. Esto quiere decir que quien alegue la propiedad sobre un software sin tener su derecho registrado, deberá desvirtuar el derecho registrado de quien se reputa como autor y cuenta con el registro respectivo.

Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos

La protección del software ante el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, reviste especial importancia en el ámbito del encargo de obras bajo la figura de un contrato por servicios profesionales y en el ámbito de una relación laboral, pues una y otra tienen repercusiones distintas que no siempre se tienen en consideración.

Así las cosas, mientras que en el encargo de obra será necesario que el autor ceda los derechos patrimoniales a quien lo contrata de manera expresa mediante un contrato elaborado al efecto, en una relación laboral se presumen que los mismos son cedidos de pleno derecho al patrono.

El contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor es un contrato formal que requiere del cumplimiento de las exigencias especificadas por ley. Además, requiere de un estudio concienzudo de los posibles usos de la obra para tener delimitado cuáles derechos deben ser cedidos para el pleno disfrute de la obra por parte de quien la encarga, pues por disposición de nuestra Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la cesión de derechos debe ser expresa y todo cuando no se encuentre expresamente cedido se entiende permanece en cabeza del autor.

El desconocimiento y falta de atención a los anteriores detalles lleva a que se presenten patologías contractuales como que, por ejemplo, se permita que se reproduzca el software –entendiendo reproducción como la multiplicación de ejemplares- pero no se cede el derecho a la fijación –entendida como el acto de incorporar la obra a un soporte físico-. Siendo que una no puede existir sin la otra, se producen contradicciones a nivel del contrato que lo hacen inejecutable y de difícil interpretación a la hora de dirimir un conflicto.

Asesoría en protección del software en Costa Rica

La correcta asesoría para plasmar adecuadamente las condiciones de contratación, es de vital importancia tanto para el desarrollador de software bajo una relación laboral y su patrono como para el desarrollador freelancer y su cliente, pues sirve de garantía para conocer la extensión de lo que se le permite hacer con la obra y lo que no, y también le asegura a quien encarga o paga por la obra que obtiene en realidad lo que pagó.

El registro de obras bajo la modalidad del software también es importante para el tema de las licencias. No siempre es necesario que se cedan derechos; pueden nada más autorizarse ciertos usos. En ese caso, y para evitar que en el tráfico mercantil terceros inescrupulosos se arroguen la autoría de un software y le introduzcan cambios o bien comercialicen con ella de manera ilegal, la mejor solución es contar con un registro sobre la obra.

No se debe perder nunca de vista que las creaciones del intelecto son un activo más y que en ese tanto pueden ser fuente de ingresos. Por ello, es importante protegerlos y contar con el consejo adecuado para sacar el máximo de provecho a las transacciones que con ellos se puedan obtener.

 

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