Nuevo Impuesto a Transacciones con Bienes Raíces

by | Ago 21, 2019 | Artículos, División de Negocios

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Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 que a su vez reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 incorporando el artículo 28 ter, se creó un nuevo impuesto que tiene un impacto directo en la forma de adquirir y vender bienes raíces en Costa Rica.

Transmisiones de bienes inmuebles

Dicho artículo 28 ter impone que en el caso de transmisiones de bienes inmuebles que son propiedad de una persona no domiciliado (o sea un extranjero que adquirió el bien inmueble inicialmente con pasaporte o a nombre de una empresa extranjera), el adquirente, o sea la persona que luego se lo compra a ese extranjero, estará obligado a retener y pagar a la Hacienda Pública el 2,5% del precio de venta. Lo anterior en concepto de retención por el impuesto correspondiente a la ganancia de capital.

La Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional inicialmente emitió la Directriz DRI-001-2019 del 27 de junio de 2019 para regular la aplicación de este nuevo impuesto producto del artículo 28 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, actualmente dicha Directriz se encuentra suspendida hasta tanto no sea válida en conjunto por el Registro Nacional y por el Ministerio de Hacienda.

Los compradores y notarios deben estar pendientes de este nuevo impuesto

Los clientes compradores de dichos bienes inmuebles deben estar al tanto del incremento en los costos del traspaso y deben considerarlo en su presupuesto a la hora de comprar propiedades. El notario público que confeccione las escrituras de compraventa por su parte, deberá estar pendiente del pago de este impuesto, porque va a ser el Registro Nacional el encargado de validar el pago de este tributo de previo a inscribir traspasos de estos bienes inmuebles.

¿Todos los compradores de bienes raíces deben pagar este nuevo impuesto?

Este nuevo tributo no debe pagarse si las personas no domiciliadas en Costa Rica, o sea personas extranjeras, adquieren las propiedades desde un principio a nombre de una sociedad mercantil costarricense. Por lo que, es recomendable, para evitar caer en las situaciones en las cuales se debe pagar este tributo, constituir una sociedad mercantil de previo a la compra de propiedades y adquirir bienes inmuebles a nombre de dicha sociedad costarricense a pesar de que sus accionistas y representantes legales sean de nacionalidad extranjera.

 

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