Al tomar la decisión de implementar la modalidad de teletrabajo, la persona empleadora debe de considerar que esta modalidad es voluntaria para ambas partes, que la persona trabajadora tiene derecho a obtener todas herramientas de trabajo que le permitan realizar sus funciones, y que existen distintas modalidades de teletrabajo a valorar, para ver cuál se adapta mejor al giro comercial de la empresa.
La normativa costarricense define el teletrabajo como la modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.
Tipos de teletrabajo en Costa Rica
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con la locación existen tres tipos de teletrabajo:
1. Domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras realizan las funciones de su puesto de trabajo únicamente desde su domicilio.
2. Móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
3. Telecentros: Es un espacio físico, acondicionado para facilitar la práctica del teletrabajo y el desarrollo social por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Sin embargo, actualmente hay empresas que cuentan con políticas de teletrabajo menos restrictivas, donde las personas trabajadoras, dependiendo de su puesto de trabajo y del giro comercial de la empresa, pueden realizar sus funciones desde cualquier lugar; es decir fuera de su domicilio registrado, como en una cafetería, hotel, playa o incluso en otro país.
Esta modalidad de “work from anywhere” es implementado por las empresas que, al contar con todas las herramientas tecnológicas y de comunicación, no requieren que la persona trabajadora se encuentre en un lugar determinado para realizar sus funciones; de igual manera las personas trabajadoras en esta modalidad cuentan con todos los derechos y obligaciones que cualquier otra persona trabajadora, por lo cual para llevar a la práctica esta modalidad se debe de considerar la cobertura de la póliza de riesgos de trabajo de la empresa en estos casos.
En todos los casos se debe de regular tanto la modalidad, como las obligaciones y limitaciones de cada modalidad, brindando a cada parte seguridad sobre la relación, sus derechos y obligaciones.
Para mayor detalle y asesoría sobre la implementación del teletrabajo en su empresa no dude en contactarnos, seguiremos ampliando sobre este tema en las próximas publicaciones.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestros especialistas en la División Laboral al correo carmen@glcabogados.com o llamando al +506 2524-3176. Agendar cita