El martes 23 de noviembre del año en curso, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminó positivamente el proyecto de Ley de Impuesto a Inmuebles de Lujo para Uso Habitacional, Ocasional o de Recreo (22.382), el cual pretende reformar integralmente el actual impuesto a las casas de lujo. Dicho proyecto constituye uno de los varios compromisos que el Gobierno asumió con el Fondo Monetario Internacional, con el fin de mejorar la recaudación fiscal, y de esta manera, acceder al financiamiento de dicho organismo.
Inicialmente, el proyecto pretendió cobrar el impuesto a los propietarios de viviendas con un valor constructivo y de terreno superior a los 325 salarios base (150 millones de colones). Sin embargo, esta idea fue desechada debido a que varios sectores se opusieron, dado que lo consideraron abusivo para los propietarios de terrenos ubicados en zonas de alto valor. Al final, el texto que se aprobó sigue la misma línea actual, donde solo se considera el valor del terreno una vez que se haya efectuado la valoración de la construcción y esta supere el umbral de los 133 millones de colones (monto que será actualizado anualmente de acuerdo con la inflación). Es decir, cuando el valor de la construcción sea superior al monto indicado, deberá sumarse el valor del terreno para calcular el monto a pagar. Al igual que en este momento, las propiedades que se encuentren en condominio deberán sumar proporcionalmente el valor de sus áreas comunes al valor de la construcción.
Un cambio de poca trascendencia, es que actualmente el impuesto debe pagarse los primeros 15 días de cada año, mientras que, con el nuevo proyecto, dicha cancelación deberá realizarse en los primeros 15 días de febrero.
El cambio realmente sustancial es la eliminación de la tarifa escalonada que iniciaba en un 0,25% y que llegaba hasta un 0,55% del valor del inmueble, dependiendo del valor total. A partir de ahora el tributo consistiría en un 5% para todos los inmuebles, indiferentemente del valor total de la construcción más el terreno. Entonces, los más perjudicados serán los que anteriormente se encontraban en los escalafones más bajos de los obligados tributarios, pues pasarían a pagar el doble, de un 0,25% al 5%. A manera de ejemplo, una persona que posea una propiedad cuyo valor de construcción más terreno sea de 200 millones de colones, en la actualidad le corresponde pagar anualmente la suma de 500 mil colones, con el proyecto pagará 1 millón de colones anualmente. Al final, lo que el proyecto busca es recaudar más dinero, al imponer un porcentaje de tributación mayor a quienes antes pagaban menos.
Otra modificación importante es que actualmente dicho tributo es auto liquidable, entiéndase que, las personas que estiman que lo deben pagar realizan su avalúo y declaración cada 3 años, y a partir de ese monto pagan el impuesto, lo que conlleva a que muchas personas no lo estén pagando actualmente. En lo sucesivo, será la administración tributaria la que defina y ponga al cobro el impuesto, para lo cual utilizará como referencia la información de la declaración de bienes inmuebles ante la respectiva municipalidad, así como la información que conste en el Registro Nacional.
Respecto a quienes hayan heredado bienes sujetos al impuesto entre el primero de marzo del año 2019 y el primero de marzo del año 2021 gozarían de una serie exoneraciones. Durante el primer año de pago del impuesto, cancelarían el monto a partir de la escala actual (que arranca en un 0,25%). A partir del segundo año recibirían una reducción del 75%, en el tercero de un 50% y en el cuarto de un 25%.
Una de las tantas críticas al proyecto recae sobre los bienes en inventario para la venta, los cuales deberán pagar el impuesto del tributo, lo cual sería un abuso por estar en proceso de venta por parte de una empresa desarrolladora y no en disfrute de la misma. De igual forma la Cámara de la Construcción se opuso al proyecto, al argumentar que “si bien el impuesto grava un tipo de manifestación de riqueza, no se toma en cuenta la realidad de que una importante cantidad de viviendas son adquiridas por medio de financiamiento, ni tampoco la capacidad contributiva de los propietarios de esos inmuebles.” En resumidas cuentas, el proyecto no satisface a muchos sectores y varios diputados buscarán realizar modificaciones antes de que el proyecto sea votado en el plenario, por lo que habrá que esperar para saber cuál será el resultado final, pero con la certeza de que el proyecto siempre perseguirá una mayor recaudación.
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