El despido con justa causa: sanción Laboral de mayor gravedad

by | Mar 23, 2022 | Artículos, División Laboral, GLC Abogados

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En nuestra serie hemos venido exponiendo las sanciones a la cuales pueden recurrir los patronos en el ejercicio de su poder disciplinario de conformidad con la legislación laboral en el ordenamiento costarricense. 

Como última herramienta sancionatoria ante las faltas graves cometidas por los trabajadores en sus relaciones laborales encontramos el despido.

El despido con justa causa o bien sin responsabilidad patronal, está establecido en el Código de Trabajo, y faculta al patrono a dar por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para este, cuando el trabajador cometa alguna de las faltas contempladas en el numeral 81 o bien una falta grave al contrato de trabajo.

Ahora bien, es importante indicar que el hecho de que sea sin responsabilidad patronal únicamente implica que el patrono no deberá pagar al trabajador, cesantía ni preaviso, ya que los demás derechos como vacaciones y aguinaldo son derechos irrenunciables del trabajador a los cuales tiene derecho incluso cuando haya una causa justificada para su despido.

Asimismo, es importante indicar que este tipo de sanción siempre debe ir acompañado de una carta de despido, la cual debe cumplir con los requisitos del artículo 35 del Código de Trabajo y deberá indicar la causa en la cual se justifica el despido. El despido debe ejecutarse en un plazo máximo a un mes posterior al conocimiento de la falta.

Por otro lado, algunos patronos optan por sancionar al trabajador con una suspensión sin goce de salario como medida alternativa al despido justificado, en este contexto esta sanción sería sustitutiva al despido por lo que posteriormente no podría sancionar al trabajador por la misma falta que originó la suspensión, la cual en todo caso no puede ser mayor a 8 días hábiles.

Reiteramos la importancia de contar con la asesoría legal especializada al momento de ejecutar cualquier sanción laboral, y aún con mayor detalle los despidos, pues cada caso debe ser analizado taxativamente. 

 

Otros tipos de sanciones laborales que hemos analizado:

 

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