Amonestaciones Laborales Escritas

by | Ene 19, 2022 | Artículos, División Laboral, GLC Abogados

Amonestaciones Laborales Escritas costa rica

En artículos pasados de nuestro blog hemos conversado sobre el poder disciplinario del patrono para llamar la atención de sus trabajadores cuando estos incurren en faltas laborales. En la ocasión anterior, discutimos sobre las llamadas amonestaciones verbales, aquellas cuyo uso es únicamente recomendado para faltas leves y corregibles que no hayan causado mayores perjuicios al patrono, lo anterior por su falta de carácter probatorio ante posibles reincidencias.

Hoy les presentamos las amonestaciones escritas, las cuales precisamente por ese carácter de constar en un documento y por ende en el expediente administrativo del trabajador si resultan procedentes para sancionar efectivamente faltas de mayor grado, en dicho sentido aconsejamos el uso de una amonestación escrita para llamadas de atención en faltas moderadas que:

  • puedan ser corregidas por el trabajador.
  • que hayan causado alguna afectación o perjuicio comprobable al patrono.

Es importante, tomar en cuenta que estas amonestaciones pueden ser ejecutadas por cualquier representante patronal, su requisito principal es que sean en formato escrito y que consten en un documento físico, con requisitos formales mínimos tales como indicar el fundamento legal, la fecha de la amonestación, descripción detallada de la falta, su justificación, la fecha en la que el patrono se enteró de la falta cometida y los daños ocasionados al patrono a raíz de la falta, así como el recibido de la amonestación por parte del trabajador.

A la hora de practicar este tipo de amonestaciones, debemos ser cautelosos ya que la falta debe estar individualizada, permitiendo al patrono identificar que las consecuencias sufridas se deben a la falta cometida por el trabajador que está siendo amonestado. Así mismo, la gravedad de la sanción debe corresponder con la gravedad de la falta cometida.

Adicionalmente, se debe destacar el hecho de que el patrono únicamente está facultado a amonestar o sancionar al trabajador en un tiempo máximo de un mes después de que éste tuvo conocimiento de la falta cometida. 

En dicho sentido, cada patrono debe valorar específicamente cada evento que amerite el ejercicio de su poder disciplinario para determinar con una buena asesoría legal y estratégica si procede la aplicación de una amonestación escrita o de otro tipo.

 

 

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